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La instalación no es válida para ningún tipo de comercio. están todos los cables en mal estado y antiguos.
Falbonita, la bola está en tu tejado.
¿Firmaste algo como que recibías el local tal y como etuviese y tú te hacías cargo de las reparaciones necesarias?
En tal caso, como es un arrendamiento distinto de vivienda, habría que estar a lo firmado (La voluntad entre las partes) pero si no firmaste nada semejante, en mi opinión, tienes derecho a que la instalación eléctrica esté en condiciones.
Saludos - Papeleos Alquiler
Amparo, creo que en los alquileres de locales y naves industriales, prima la LAU en aquellos aspectos en los que no se haya especificado nada en el contrato, pero va por delante la voluntad de las partes, es decir: que en el contrato se puede poner lo que se quiera. De hecho, el artículo que invalida las cláusulas contractuales contrarias a la LAU es de aplicación sólo en alquileres de vivienda.
Esa posible, por ejemplo, que ambas partes firmen que el arrendatario se haga cargo de las obras de mantenimiento del inmueble, cosa que no puede hacerse nunca en los alquileres de vivienda. Si en el contrato no apareciese recogido nada respecto de dichas obras, entonces serían de aplicación los artículos que mencionas.
a veces se dan respuestas que a mi me cuesta mucho entender, en fin...........................
Bueno bueno ¿No afectos a la LAU?
Además de por la voluntad de las partes, los arrendamientos de local también se rigen por la LAU (Título III), y el artículo 30 dice:
Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario
Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título. También lo será lo dispuesto en el artículo 19 desde el comienzo del arrendamiento.
Y el artículo 21 lo conocemos todos... es el de las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad para el uso convenido... Y si la instalación eléctrica está inservible... Yo diría que el propietario tiene responsabilidad...
¿No creéis?
Saludos - Papeleos Alquiler
Los alquileres de locales no afectos a la lau, se alquilan tal y como están, a no ser que el contrato diga otra cosa, pues los pactos son libres.
Depende de lo que hayan firmado en el contrato. habitualmente los locales comerciales se alquilan en bruto, y el inquilino se ocupa de montar la instalación eléctrica de acuerdo a sus necesidades.
En el caso de los locales comerciales, prima lo que se haya firmado en el contrato.
Depende de lo que hayan firmado en el contrato. habitualmente los locales comerciales se alquilan en bruto, y el inquilino se ocupa de montar la instalación eléctrica de acuerdo a sus necesidades.
En el caso de los locales comerciales, prima lo que se haya firmado en el contrato.
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Saludos ;-)