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Eduardo Sánchez

inquilino/a

Quien debe hacerse cargo de la reparación de la cámara de aire de una puerta corredera?inquilino o propietario?

Estoy en un piso de alquiler y desde que llegamos tenemos la puerta corredera que dá acceso a la terraza con la cámara de aire rota (se condensa y entra aire a través de ella).

   Se lo hemos comentado muchas veces a la administradora de la finca y nos dice que eso es cosa nuestra (ahora dicen que es cosa nuestra debido al uso...)nuestro seguro dice que eso forma parte del continente, no del contenido y que tiene que ser el seguro del propietario o el de la comunidad.

    ¿Quién tiene que hacerse cargo con la reparación de la cámara de la puerta corredera?

  ¡Muchas gracias por las respuestas!

  • Preguntado por: Eduardo Sánchez
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eduardo:

    Comunique fehacientemente a su arrendadora el dictamen de su compañía de seguros para que se ponga en contacto con su seguro o, en su defecto, de parte del siniestro al presidente o adminsitardor de la comunidad.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eduardo Sánchez

    Las sentencias no sientan jurisprudencia.

    dependen mucho de cómo se levantara el juez esa mañana, de qué desayunó y de si discutió o no con su pareja.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Eduardo Sánchez perdone que insista, a vd le interesan las sentencias sobre reparaciones en pisos alquilados lo mismo que a un paciente que va a ser operado de apendicitis el historial clínico de operaciones de apendicitis anteriores, conviene aplicar el dicho "zapatero a tus zapatos" lo chocante es que un profesional le anime a meterse en ese enreveado charco.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Bueno, no estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el compañero PHOLMO. Esa tajantísima afirmación de que la única sentencia que le interesa es aquella en la que esté interesado no es cierta: el consultante puede hacerse una idea de como iría su problema sabiendo cuales son las sentencias que antes se han dictado en ese asunto. Es evidente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Eduardo Sánchez, la única sentencia que le interesa a vd es aquella en la que vd sea parte interesada valga la redundancia, me temo que si el arrendador no se hace cargo de esa reparación no le queda a vd otra opción  que dejarla sin reparar o afrontar vd el costo de la misma, presupongo ya que vd no facilita datos que el importe de esa reparación desaconseja una reclamación judicial cuyo resultado además será incierto.
    • Lo mas acertado es intentar una solución transaccional en la que cada parte ceda un poco.
    • En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Eduardo Sánchez: segun las sentencias mayoritarias le corresponde al casero.

    Su problema es que si el casero no quiere arreglarlo no va a compensarle inteponer un pleito sólo por eso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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