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Estoy en un piso de alquiler y desde que llegamos tenemos la puerta corredera que dá acceso a la terraza con la cámara de aire rota (se condensa y entra aire a través de ella).
Se lo hemos comentado muchas veces a la administradora de la finca y nos dice que eso es cosa nuestra (ahora dicen que es cosa nuestra debido al uso...)nuestro seguro dice que eso forma parte del continente, no del contenido y que tiene que ser el seguro del propietario o el de la comunidad.
¿Quién tiene que hacerse cargo con la reparación de la cámara de la puerta corredera?
¡Muchas gracias por las respuestas!
Hola Eduardo:
Comunique fehacientemente a su arrendadora el dictamen de su compañía de seguros para que se ponga en contacto con su seguro o, en su defecto, de parte del siniestro al presidente o adminsitardor de la comunidad.
reciba un cordial saludo.
Las sentencias no sientan jurisprudencia.
dependen mucho de cómo se levantara el juez esa mañana, de qué desayunó y de si discutió o no con su pareja.
Eduardo Sánchez perdone que insista, a vd le interesan las sentencias sobre reparaciones en pisos alquilados lo mismo que a un paciente que va a ser operado de apendicitis el historial clínico de operaciones de apendicitis anteriores, conviene aplicar el dicho "zapatero a tus zapatos" lo chocante es que un profesional le anime a meterse en ese enreveado charco.
Bueno, no estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el compañero PHOLMO. Esa tajantísima afirmación de que la única sentencia que le interesa es aquella en la que esté interesado no es cierta: el consultante puede hacerse una idea de como iría su problema sabiendo cuales son las sentencias que antes se han dictado en ese asunto. Es evidente.
Eduardo Sánchez: segun las sentencias mayoritarias le corresponde al casero.
Su problema es que si el casero no quiere arreglarlo no va a compensarle inteponer un pleito sólo por eso.