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Hace un mes he alquilado un piso. En el momento de la firma del contrato le consulté al arrendador qué potencia eléctrica tenía contratada en el domicilio, ya que toda la casa funciona con electricidad, (Radiadores, AACC, Vitro, Calentador, etc...) y me dijo que no lo sabía, pero que no había tenido queja de los anteriores inquilinos sobre caídas del servicio.
Desde el primer día que me he ido a vivir tengo problemas, porque "saltan los plomos" contínuamente en cuanto enciendo la calefacción y la lavadora o la vitro.
La compañía eléctrica me ha informado que la potencia contratada es la mínima, por lo que si quiero ampliarla debo pagar 140 €.
He informado al dueño, y este me ha dicho que puedo ampliar la potencia eléctrica en cuanto crea conveniente, pero que el coste lo abonaremos al 50%.
Mi pregunta es, si la instalación eléctrica de la vivienda no es la adecuada para los elementos eléctricos de la misma, ¿no debería ser el arrendador el encargado de hacer frente a este gasto?.
Gracias.
Es tiempo de recordarle que esa cuestión debería haber quedado aclarada antes de firmar el contrato ahora solo cabe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).