Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
hace aproximadamente un año se rompió la secadora del piso que alquilo, le he escrito varios mails a la casera informándola de ello. Llamé a un técnico para ver cuánto costaría repararla y saber el motivo por el que se había estropeado. Dijo que era por antigüedad del aparato (más de 10 años), y yo vivo aquí desde hace casi 2. Mi pregunta es si ella debe hacerse cargo de esa reparación o yo.
Gracias de antemano
Al hilo de este hilo, valga la redundancia, me permito citar una respuesta de JUAN, abogado, y antiguo colaborador de este foro:
EMPIEZA
La responsabilidad por reparaciones o daños en la vivienda arrendada se rigen por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos. Los pactos que modifiquen esa norma en perjuicio del arrendatario son nulos (art. 6).
Por tanto, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones de conservación necesarias excepto en dos casos: que el daño haya sido causado por culpa del arrendatario o de las personas de su casa, o que se trate de una "pequeña" reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Constantemente se discute acerca de qué es una reparación "pequeña", así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario. La pintura de las paredes y no digamos el barniz del suelo se deterioran con el uso e incluso con el mero paso del tiempo aunque la vivienda permanezca vacía. En mi opinión no son pequeñas reparaciones y en consecuencia el arrendatario solo debe responder cuando ha hecho algo más que pisar.
En cuanto a los electrodomésticos el arrendatario deberá afrontar las pequeñas reparaciones, pero no sustituirlos cuando es más barato que arreglarlos. Los gastos generales y los servicios pueden ser objeto de pacto por el que sean a cargo del arrendatario, pero para su validez es preciso que se haga constar su importe anual.
Read more: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/es-legal-arrendador-quiera-inquilino-pague-todas-reparaciones_11553.html#ixzz2m4nYqUcT
TERMIMA
Saludos - Papeleos Alquiler.
Compeño Pholmo tu aportación es interesante, recomiendo leer los enlaces. todos los ejemplos buenos y muy gráficos con extractos de sentencias; coincides conmigo en la dificultad de resolver algunos casos concretos. También se me antoja complicado establecer cuantías para deslindar pequeña reaparación de lo que no lo es.
¿Que opinas al respecto?
No coincido con la explicación desarrollada por el compañero bcs, en cuanto que hay que distinguir tres supuestos:
Reparación de mantenimiento: A cargo del casero
Reparación por mal uso: A cargo del inquilino
Pequeña reparación: A cargo del inquilino.
Coincido con el compañero en la dificultad de resolver cada caso concreto y le invito a leer estos enlaces:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/09/las-pequenas-reparaciones-cargo-del.html
http://www.pedrohernandezabogado.com/2013/08/las-pequenas-reparaciones-cargo-del.html
De acuerdo con Amparo,solo que yo subo de 0-250€ la "pequeña reparación,con los tiempos que corren
No necesariamente tiene que ser como lo plantea Amparo,
la respuesta es en muchos casos complicada, a pesar de que la ley de arrendamientos urbanos contempla en su artículo 21 la cuestión, hay muchos matices que se escapan y es importante casi aclararlos punto por punto
1) inicialmente el casero tiene la obligación de realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda para asegurar el mantenimiento de la habitabilidad
2) exceptuando dos circunstancias o casos: que el inquilino haya sido el causante del daño o que se trate de una ‘pequeña’ reparación propiciada por el desgaste del uso de la vivienda.
Y a modo de ejemplo, esto lleva a que el arrendador sea el responsable de reparar la instalación de la luz si es muy vieja y por ello se funden las bombillas o salta el automático. también el casero debe asumir la reparación o sustitución de los electrodomésticos que dejen de funcionar porque ya se ha agotado su vida activa o el mantenimiento de pintura y barniz en el suelo que se deterioran con el uso. El inquilino por su parte, debe costear de su bolsillo, según la ley de arrendamientos urbanos en su artículo 21.4, “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán cargo del arrendatario”. esto quiere decir que si el inquilino rompe una ventana, se le caen y rompe utensilios de la vajilla, no utiliza de forma adecuada los electrodomésticos y esto lleva a que se rompan…, deberá asumir el coste de las reparaciones siempre que sean consideradas reparaciones pequeñas
¿cuál es el límite entre una reparación pequeña u otra de mayor tamaño?
es muy complicado determinar cuál es la frontera entre ambos casos, pero está en el sentido común y el buen entendimiento entre ambos protagonistas (inquilino y arrendador) el saber diferenciar cada caso específico y tratar de llegar a un entendimiento que siempre beneficiará a ambas partes. en definitiva, la mejor manera de solucionar todos estos temas es el diálogo y el sentido común por lo que es muy recomendable hacer uso de ellos.
Ya ves que si salta el automático pude que sea una reparación sencilla de menos de 100 euros y sin embargo no por ello tiene que pagar necesariamente el arrendatario.
La teoría es fácil:
es necesario saber a cuánto asciende la reparación, y, en el caso de que sea menor de aproximadamente 150 euros o de que se haya producido por uso negligente, tendrá que afrontarla el arrendatario.
En mi página, tengo un pequeño cuadro que esquematiza lo que en mi opinión, formada en gran parte en la opinión de letrados de esta web, debiera ser . Busca "reparaciones"
saludos - Papeleos Alquiler.