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azudtado

inquilino/a

Quería saber si esta claúsula de mi contrato de alquiler firmado el mes pasado es valida ya que aparentemente empeora la ley

OCTAVA: GASTOS DE REPARACION
El arrendatario, toma posesión de la vivienda en este acto, en su actual estado y entera satisfacción, exonerando de toda la responsabilidad a la propiedad. Las reparaciones necesarias para el adecuado uso y disfrute de la vivienda, serán de cuenta del inquilino. Así, corresponderán al mismo los gastos de reparación y conservación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cerraduras, cristales, persianas, cocinas, fregaderos, baño, bidet, grifos, waters, lavabos, calentador, antena de televisión, bañeras, desagües, atascos y cuantas reparaciones exija la vivienda debidas al desgaste por el uso ordinario, siendo la anterior enumeración meramente enunciativa y no limitativa.

  • Preguntado por: azudtado
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Azut:

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace(sobre todo la parte del final).

    http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    De acuerdo con León,esa cláusula es abusiva y por tanto dela por no escrita

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy de acuerdo con León, el arrendador no se puede exonerar de su obligación de mantener al inquilino en el uso y disfrute pacifico de la vivienda arrendada, reparando todas las deficiencias que se presenten, salvo las de pequeña cuantía y las originadas por mal uso del inquilino. Me temo que ese contrato va ser una fuente de controversias. ¿Ha examinado con detalle el estado de la vivienda y comprobado el funcionamiento de las instalaciones y aparatos, como señala el DECALOGO DEL INQUILINO, cuya lectura le recomiendo?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    azudtado: la cláusula es claramente abusiva y excesivamente genérica. Las reglas generales son las siguientes:

    1) Las pequeñas reparaciones que se deban al uso directo de las instalaciones corresponde pagarlas al inquilino, por ejemplo, la bombilla del frigorífico que se funde sin culpa de nadie, la rotura fortuita de un cristal, etc.
    2) En caso contrario hay que distinguir dos posibilidades:

    • La primera que la avería se deba a un mal uso del inquilino: en este caso el gasto de la reparación correrá a cargo del inquilino;
    • En cualquier otro caso el gasto corresponderá al propietario: 1.- por ejemplo por el deterioro asociado al uso normal y prolongado en el tiempo de la instalación o aparato, 2.- o averías por subidas de tensión de la electricidad (aunque luego el propietario podrá repercutirlo a la compañía eléctrica)

    Lo que salga de esto es de dudosa legalidad.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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