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Hay cosas rotas en la vivienda (aire acondicionado, piscina...) que el proprietario está obligado a reparar según el artículo 21 de la ley de arrendamiento urbano. El proprietario tiene la "intención" de repararlas pero lleva 3 meses enviando a gente a ver cual es el problema pero sin solucionar ningún problema. A nosotros esta situación se nos hace insostenible y queremos abandonar la vivienda. ¿Qué plazo tiene el proprietario para realizar las reparaciones? ¿Tenemos derecho a cancelar el contrato e irnos? Normalmente dice la ley que no podemos irnos antes de haber transcurrido 6 meses de contrato pero solo han pasado 4.
1.- No hay un plazo legal concreto. El plazo es el que "razonablemente" haga falta para acometer esas obras. Probablemente el casero ya debería haber empezado a hacerlas.
2.- En cuanto a la posibilidad de abandonar la vivienda, efectivamente tienen razón en que pueden hacerlo a partir de los 6 meses. Pero tenga cuidado, porque también es posible que haya cláusulas que le penalicen por ejercer ese derecho de desistimiento.