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Lurdechu

inquilino/a

¿Qué derechos me asisten si en el piso donde vivo y estoy de inquilina tienen que hacer unas obras?
La obra corresponde a una cuestión del piso superior que provocó unas goteras en mi piso.
  • Preguntado por: Lurdechu
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo V

    De la suspensión, resolución y extinción del contrato

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

    Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 22. Obras de mejora
    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar."
    saludos,
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    De acuerdo con Ramon Ruiz, además añadiría que el seguro del causante, en el caso de que no tenga habitabilidad la casa durante el proceso de duración de la obra tendrá que cubrir los costes de costearte un espacio provisional donde puedas vivir (con unos límites marcados en la póliza correspondiente).

    Así pues, si no pueden vivir en la vivienda durante el proceso de la obra habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 21 de la LAU y en caso de que la habitabilidad de la casa no fuera posible (articulo 26).

    En definitiva - que durante las obras tendrás que soportarlas y que podrás pedir en ciertos casos y en base al % de la casa que no puedas usar una disminución de la renta que pagas, por otro lado, en el caso de que la habitabilidad sea nula, podrás optar por dejar la rescisión del contrato sin prejuicio de las posteriores reclamaciones de daños y perjuicios.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Lurdechu,

    Te asiste el derecho de exigir al causante (o su compañía de seguros) que te reponga todo a su estado primitivo, incluyendo pintura, lo antes posible y provocándote las menores molestias posibles.

    Por ejemplo, serás tú quien elija la hora en que puedes estar presente para controlar. Pero, no te pases poniendo pegas porque, entonces, no acabarán nunca.

    No sé si es lo que preguntabas.

    Ramón Ruiz.
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