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¿Qué es lo correcto arreglar los muebles o devolverlos nuevos? ¿Qué hacemos para la entrega del inmueble?
Firmasteis recibir todo en debidas condiciones y la ley lo presupone salvo prueba en contrario. Esta es si al detectar desperfectos al inicio del contrato ( despues los podeis haber causado vosotros) lo comunicasteis por burofax con acuse de recibo y certificacion de texto o por notario (forma fehaciente). No vale si fue por telefono,carta,email,..... sí vale por escrito firmado por ambos y copia para cada uno.
El arrendatario puede rescindir el contrato comunicando de forma fehaciente 30 dias antes de final de anualidad o prorroga. Si lo hace 29 dias antes ya se ha prorrogado por un año más y es incumplimiento de contrato.
Al comunicarlo quedais en reuniros el último dia para revisar desperfectos,consumos, faltas figurando en documento de entrega de llaves y final de contrato firmado por ambos con copia para cada uno. Tendrá el arrendador un mes para devolver la fianza descontando importes de desperfectos previa presentacion de facturas y abonar la diferencia. Si transcurre el mes y le demanda exigirá además intereses.
Los muebles eran de segunda mano y compra otros de segunda mano a menos que arreglados queden bien. Mejor hacerlo usted, sino comprará de lo mejorcito y deducirá el importe. saludos,