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Iel

casero/a

¿Puede el inquilino reclamar una deducción del alquiler por molestias de obras para reparaciones?
Alquilé mi vivienda hace unos meses y debido a la avería de un termo eléctrico el piso sufrió una inundación. La avería se arregló rápidamente y el piso tiene seguro que en breve empezará con las obras de reparación de los desperfectos, pero debido a la humedad de los primeros días y, ahora con las obras, la inquilina no ha podido hacer uso de la vivienda, ni podrá, durante unos días, en total 6 ó 7.
¿Tiene derecho a reclamar una indemnización o reducción en la mensualidad por estas molestias?
Si el seguro contempla una cobertura por inhabitabilidad o perdida de alquileres, ¿Qué tipo de casos cubre esta cláusula?
  • Preguntado por: Iel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
livia ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Según Art. 21 tienes obligación de comunicar al arrendador las reparaciones que sean necesarias para ser habitable. Si la obra dura más de 20 dias se deducirá la renta en la parte proporcional s/ de lo que se vea privado. LAU 1994
    Capítulo V
    De la suspensión, resolución y extinción del contrato

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se trata de reparación, y la obra dura más de 20 días, tiene derecho a una reducción en la renta pactada proporcional a la parte de la vivienda que no pueda usar.
    Lo de la indemnización es sólo si la obra hubiese sido de mejora.
    Puedes ver en el punto 2 del artículo 21
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_21

    Saludos
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • livia

    inquilino/a

    Como yo lo recuerdo tiene derecho a que le deduzca de la mensualidad la parte proporcional a los días en que la vivienda estará inhabitable.
    Si tu seguro contempla esa cobertura tanto mejor para las dos partes, a usted no le costará nada y el inquilino recibirá de nuevo su piso con mejoras
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Hola.
    esa pregunta la realizó un inquilino y le contesté.
    Soi, tiene derecho.
    Si el seguro lo cubre, felicidades para usted.
    Las LAU lo contempla como usted debe conocer en sus artículos 21.2 y el 22.3
    espero haberle servido
    un saludo.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-mantenimiento-en.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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