Hola.
esa pregunta la realizó un inquilino y le contesté.
Soi, tiene derecho.
Si el seguro lo cubre, felicidades para usted.
Las LAU lo contempla como usted debe conocer en sus artículos 21.2 y el 22.3
espero haberle servido
un saludo.
visite mi blog.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-mantenimiento-en.html