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cristina salguero

inquilino/a

La propietaria no quiere devolverme la fianza pq ha pintado el piso cuando no lo necesitaba y sin avisarnos

Dejé mi piso el dia 15.09.2011, en perfectas condiciones. Un par de dias antes de la entrega de llaves, la propietaria vino al piso a inspeccionarlo y se mostró conforme en todo momento, no nos dijo nada. Ahora, a fecha 03.12.2011 argumenta que no nos quiere devolver la fianza porque el piso estaba en condiciones penosas y ha tenido que pintar y contratar limpieza sin decirnos absolutamente nada en este tiempo ni consultarlo. Evidentemente no es cierto que el piso se entregase en malas condiciones, unicamente podria haber algun roce en alguna pared pero por el desgaste. Tiene derecho a quedarse con nuestro dinero??

Gracias

  • Preguntado por: cristina salguero
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No.

    En españa no hay obligación de dejar el piso ni pintado ni limpio.

    Deberían haber firmado un documento de finalización de contrato y entrega de llaves, donde se tendría que haber descrito el estado del piso y las reparaciones a efectuar.

    Pasado un mes de la finalización del contrato reclamen mediante burofax la devolución de la fianza, recordando que para descontar cualquier cosa hace falta presentación de la factura correspondiente, y que si en un plazo de 5 dias no ha sido ingresada en el nº de cuenta xxx se verán obligados a reclamarla judicialmente, junto a los intereses devengados. También recuerden que en españa no hay obligación de dejar el piso pintado, y que el desgaste de las paredes fué producto del uso ordinario que se le dio a la vivienda, pertocando ese gasto a la parte arrendadora.

    Si no se la ingresan, acudan al juzgado y pidan un proceso monitorio, donde no necesitarán ni abogado ni procurador

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Tiene derecho por hacer las cosas mal y preguntar después de hacerlas.

    El arrendatario puede rescindir el contrato cada año comunicando por burofax con acuse derecibo y certificacion de texto 30 dias antes de finalizar anualidad o prórroga y comunicar el reunirse el último dia ambos para revision piso,mobiliario,desperfectos,suministros (lectura contadores) figurando todo ello en documento entrega de llaves y final contrato firmado por ambos y copia para cada uno. Esto servirá de prueba de como se dejo el piso. El arrendatario sin hacer nada puede estar 5 años. El arrendador solo puede rescindirlo al 5º y 8º año si antes, en el 5º no rescinde el arrendador.

    A partir de la rescision el arrendador tiene un mes para devolucion fianza descontando de ella el importe de desperfectos,averias,faltas,.....previa presentacion de facturas y pagar la diferencia. Si transcurre un mes puede demandarlo h judicialmente el arrendador y exigir además intereses.

    Si no tiene documento de entrega de llaves no entrego el piso. Este se ha prorrogado sin hacer nada por otro año más. Si marchó es incumplimiento de contrato. El arrendador no devolverá nada. saludos,

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