Hola. Mi cuestión es la siguiente: en las últimas semanas ha saltado la luz de la vivienda, de una parte de ella, salta un diferencial. un par de veces ha sucedido cuando no hay nadie en casa y aparentemente todo está apagado. Me doy cuenta porque afecta al frigorífico. el caso es que envío un mail a mi arrendador (no es un particular, es una agencia) como siempre indicando la incidencia (en otras ocasiones ellos subcontratan al especialista que ha correspondido). Ellos me indican en primer lugar que no tengo contratada suficiente potencia (creo que no leyeron ni el mail) tras insistir me dicen que el arreglo corresponde al arrendatario, y citan la Ley de arrendamientos urbanos. Por favor, me podrían indicar como actuar?
Pholmo, el arrendatario, que es quien conoce el incidente de primera mano, indica que ha sucedido cuando no hay nadie en casa y nada conectado, eso no es por exceder la potencia contratada. Lo que diga el arrendador es irrelevante porque ni siquiera ha ido a inspeccionar la avería. Quien debe dar la causa que justifica esa caída del diferencial es un técnico cualificado
Maria no lo veo tan claro, el consultante habla de que salta el diferencial y el arrendador lo impueta a insuficiente potencia contratada, eso no es avería. Pedro Hernández Olmo, abogado
Pholmo, lo pactado en los suministros sería relevante si fuese una cuestión del suministro eléctrico, pero no parece el caso sino más bien es cuestión de una avería
Aunque la respuesta de M Barroso es correcta, conviene matizar que faltan datos, uno lo que se pactó en el contrato respecto de los suministros, dos a nombre de quien figura el contrato de energía eléctrica, sin esos datos es aventurado formular una opinión de quien debe resolver ese problema.
Ramon espero que para la administración de sus alquileres tenga mejor criterio que el que ha ofrecido aquí. Lo primero es avisar a un técnico que determine el origen del problema y la cuantía de la reparación. Y en función de ambas cosas será el arrendador o el arrendatario quien deba hacerse cargo de la misma. Si la avería es causada por mal uso o negligencia del arrendatario o es una pequeña reparación (menos de 150 euros) le corresponde al arrendatario. Todo lo demás al arrendador.
Las pequeñas reparaciones son a cargo del inquilino. Si fuese el diferencial por ejemplo te tocaría pagarlo a ti, mientras que si fuese un sobreconsumo originado por la nevera por ejemplo, sería a cuenta del arrendador. Pero de primeras vas a tener que gestionarlo tu a ver que es.
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