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RML

inquilino/a

A principios de octubre me vine a vivir a un piso alquilado por habitaciones
La casera no nos avisó de ciertos handycaps hasta que no nos instalamos (de los dos aseos sólo se puede utilizar una ducha porque al otro no llega el agua caliente, el agua sale de color marrón, etc...)
Los colchones estaban en condiciones pésimas y le sugerimos que podría comprarnos unos (porque ella no se dio cuenta), la cuestión es que vino con que no tenía dinero, etc y los colchones los pagamos nosotras, ella nos dijo que nos los pagaría y ahora quiere hacerlo en 3 veces.
Pero ese asunto no es el que nos atañe, la cuestión es que cuando decidimos quedarnos, tanto a mí como a mi compañera, no nos hizo contrato, solamente nos hizo un recibito de entrega del dinero del mes y la fianza y nos pidió una fotocopia del DNI ya que nos dijo que con eso tenía suficiente para hacernos el contrato.
Ahora que le hemos pedido que nos pague los colchones y que haga las reformas necesarias para hacer de la casa un lugar habitable, que ponga agua caliente en el aseo que no llega ...
  • Preguntado por: RML
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
proelite ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Hola.
    Y siguen los orales.
    Tienen razón los demás, agarren sun colchones y búsquense otro arriendo con garantías expresamente escritas.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/las-grabadoras-mp3-y-el-contrato-oral.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • livia

    inquilino/a

    Pues os digo lo mismo, yo buscaría otra habitación que seguro las hay, porque la dejadez de la arrendadora no creo que tenga solución.
    La próxima vez antes de soltar un solo euro revisad concienzudamente instalaciones y mobiliario y si no estáis de acuerdo a otra cosa mariposa.
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Yo buscaría otra habitación.

    Los alquileres de habitación no se rigen por la L.A.U. sino por el Código Civil.-

    Te adj.:

    Para el desahucio seguimos con el código civil.

    Artículo 1569.
    El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
    1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
    2. Falta de pago en el precio convenido.
    3.Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
    Lee con atención el art. 1581.-

    Artículo 1581
    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. Saludos,
  • proelite

    profesional

    Pues, el contrato sería verbal en tu caso. y los acuerdos a los que lleguéis mientras estéis alli los tendrá que respetar. ahora si aceptastéis las condiciones al entrar, esta todo correcto.
    yo buscaría otra habitación.
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
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