Tengo el piso con un montón de irregularidades que la dueña no arregla. ¿Qué debo hacer?
El piso en el que vivo supuestamente es nuevo a estrenar y está lleno de humedades con lo que mucha comida la tengo que tirar por el moho y la ropa también, los rodapies se levantan, la pintura se cae, y los muebles que son míos se están estropeando, si le mando un burofax en cuánto tiempo me lo tiene que arreglar, qué derechos tengo?
Lo de menos es en cuánto tiempo te lo arregle. Debes enviar burofax con acuse recibo ( se supone que acabas entrar en piso) pues en el contrato habrás firmado que recibes el piso en debidas condiciones y, al finalizar, te exigirán la devolución piso en debidas condiciones o te lo descontarán de fianza. Te aconsejo que te leas este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que habla sobre quién debe correr con las reparaciones del piso en alquiler, cuándo y cómo:
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del código civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario
Debe comunicar de forma fehaciente (burofax, certificado, etc) las averías encontradas.
Si pasados 30 días desde la recepción del comunicado su casero no reacciona, entonces debe poner el asunto en manos del Juzgado de su zona para que, o bien cancele el contrato, o bien obligue al propietario a realizar las reparaciones.
Por otra parte, si las obras inhabilitan parte de la vivienda por más de 20 días, tendrá derecho a una reducción del alquiler proporcional a la superficie inhabilitada.
De todos modos, aunque parezca obvio, intente hablar previamente con el propietario para informarle de la situación.
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