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que pasos seguir para acceso rampa vivo residencial de 6 bloques (lleva asesoria abogado, comunidaad vecinos ) hace un año tenia femur cadera derecha encangrenada por lo que al pedir rampa acceso para la silla ruedas , muletas .la puerta edificio estrecha y casa, dije posibilidad de abrir puerta de salon casa al paso que rodea los edificios ( comunidad> que por estetica era imposible hacer, tal motivo sin recurso tenido alquilar un atico ahora ya operada vvoy tener problemas subir escaleras ya que ahora mismo aun estoy hospitalizada ya que se ahan complicado ruego por favor que puedo hacer mil gracias( pertenece (Castilla Mancha'Toledo)
Hola Amparo:
La consultante es arrendadora según su perfil. Por lo tanto, en este caso se debe aplicar lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal para la supresión de barreras arquitectónicas, que es lo que más o menos señala el Sr Josep en su artículo.
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
Perdón. Este es el link de mi artículo sobre supresión de barreras arquitectónicas
Si vive en un edificio en régimen de propiedad horizontal - pues habla de comunidad de vecinos -, le ruego lea este artículo mío sobre supresión de barreras arquitectónicas
Le interesa leer este artículo de la LAU:
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación se x u a l, o a la de los familiares que con él convivan.
2.El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
[Artículo modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (BOE, Núm. 134, de 5 de junio de 2013). Para ver la redacción anterior haga clickaquí.]
Saludos - Papeleos Alquiler.
Le interesa leer este artículo de la LAU:
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2.El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
[Artículo modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (BOE, Núm. 134, de 5 de junio de 2013). Para ver la redacción anterior haga clickaquí.]
Saludos - Papeleos Alquiler.