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En febrero de este año, tras tres meses de alquiler, explotó una tubería en el baño inundando el piso de abajo. El dueño llamó a su seguro y acometieron obras de reparación parciales, pero al poco tiempo surgió otra avería volviendo a inundar al de abajo, aún más grave. Los del seguro tasaron la reparacion pero dijeron que buscáramos un fontanero nosotros, dejando una zanja abierta en el suelo de la cocina justo delante del fregadero, y el fontanero que vino reparó parcialmente la avería dejando sin agua caliente el lavabo del baño principal y el lavabo y la ducha del pequeño. Estamos en noviembre de 2011 y todavía no se ha terminado la obra. ¿Si reclamo un descuento en el alquiler por todos estos meses en que me han dejado en esta situación, y hasta que lo terminen de arreglar, cómo se realiza el cálculo?
Gracias por adelantado por su respuesta, y un saludo
Lo suyo es llegar a un acuerdo con el arrendador.
Todo lo que no sea un acuerdo amistoso deberá llevarse a juicio, y entonces será un juez quién determinará la cantidad a descontar, saliendo más caro para las dos partes.
Más vale un mal arreglo que un buen pleito.
Gracias por su pronta respuesta Crazyh-
Se me olvidó añadir que aparte de dejar la zanja abierta en el suelo de la cocina justo delante del fregadero, con la consiguiente molestia y peligro de accidente, dejaron los muebles sacados y el horno en el suelo, que no puedo usar desde entonces.
¿cómo se podría calcular el descuento a que podría tener derecho si aunque pueda utilizar el fregadero, tiene que ser encima de una zanja y el horno está desconectado de sus cables y en el suelo desde el inicio de la obra? si no es unos metros inutilizados, sino incomodidades e imposibielidad de uso de la cocina en parte de sus lugares, hay una forma de cálculo?
vuelvo a agradec er la respuesta y un saludo cordial
Si la obra ha durado más de 20 dias, como es el caso, tiene derecho a un descuento proporcional a los metros cuadrados que ha dejado de poder utilizar.
Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado