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Buenos días. Vivo en una casa en la que cuando entramos en mayo de 2013 nos idmos cuenta que el plato de ducha no estaba bien puesto porque calaba en la pared del pasillo y en la pared de una habitación. El propietario llamó a un operario para que lo arreglara a fianles del año 2013 y a los 10 días volvió a salir el mismo problema. Llevamos desde entonces con el baño en un estado deplorable y con humedades tanto en el pasillo como en la habitación contigua donde se ha agrietado hasta la pared (una grieta de 1 cm de ancho por todo el alto de la pared). El caso es que el arrendador me dice que no utilice ese baño para que puedan secarse las humedades y arreglar el plato de ducha pero que tengo que hacerme yo cargo de la grieta de la pared. Quiero saber si esa obra es la que se refleja en el Art. 22 de la lau o por el contrario tengo la posibilidad de acogerme al art. 26. ¿Alguien me puede aconsejar por favor? Muchas gracias
Me temo que no ha leído el enlace que le he dejado, la suspensión del contrato solo puede acordarla un juez y para ello necesita abogado y procurador
El arrendador envió hace 4 meses a una empresa que trabaja con el seguro de la casa que dijo que esa grieta había salido por culpa del mal estado del baño pero él no contento con lo que le dijeron llamó a otra persona de su confianza que ahora dice que no, que eso es por nuestra culpa. Tenemos un niño de 4 años y llevamos 1 año sin poder utilizar la habitación y el baño en condiciones, siempre con miedo de no venirnos abajo porque han salido humedades hasta en el techo de la planta inferior (es un chalet). El seguro dijo que eso afectaba a la estabilidad de la vivienda de ahí mi consulta de si puedo suspender el contrato hasta que esté todo reparado o bien si tengo que aguantarme deduciendo de la renta la parte de la que me vea privada. Tienen que tirar la pared según comentó el seguro y el baño hacerlo nuevo de 0.
Es dificil aconsejarle sin tener un dictamen tecnico que vd debería pedir a un profesional de su confianza, le sugiero lea este enlace.y una vez lo tenga reclame fehacientemente esa reparación.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente