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Yolanda

inquilino/a

Obras en la comunidad
Hola, mi consulta es respecto a unas obras que se están haceiendo en la comunidad del portal en el que vivo. A raíz de las mismas, se ha visto que la humedad ha dañado el suelo de uno de los pisos, por lo que también tienen que repararlo, habiendo tenido que apuntalar para ello los pisos inferiores, entre ellos el mío. El mío está situado en el patio interior y me han apuntalado el dormitorio, con lo cual, no he podido dormir en mi cama y, finalmente me he tenido que ir porque tienen que picar la pared de toda la casa por la humedad, con lo que llevo desde finales de abril sin poder dormir en mi cama y desde junio fuera del piso. Aunque se me acabó el contrato sigo en la casa pq me quedé en el paro y, poco a poco, voy pagando lo atrasado. Mis caseros me han dicho que, cuando ya me ponga al día, me restarán 200 euros por lo de la obras. ¿Cúales son mis derechos? (Sé que la Comunidad le está pagando por las obras, pero no sé cuánto, el problema es que el casero es tb el presidente de la comunidad)
  • Preguntado por: Yolanda
  • Hace 9 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • davidbo

    inquilino/a

    Hola. A pesar de que el art 21 de la LAU es muy claro su practica no lo es tanto. En el local que tengo arrendado la Comunidad tuvo que realizar unas obras que se prolongaron por mas de 4 meses. Durante ese periodo no pude utilizar el local en modo alguno. Por lo que de acuerdo al Art 26 de la LAU solicité la suspensión del contrato. El arrendador se negó a aceptar la suspensión así que se lo tuve que reclamar judicialmente. El caso es que cuando salgo el juicio, un año más tarde, evidentemente las obras ya habían terminado y el juez estimo que no procedía hablar de suspensión de contrato a unas obras ya conclusas. Por lo que a no ser que las obras se prolonguen por muchísimo tiempo, el propietario solo tiene que decir que no acepta ceñirse a lo que por ley te corresponde que el tiempo se encargará de beneficiarle y terminaras encima pagando los costes que te acarree el proceso judicial.
    • Respondido por: davidbo
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Sus derechos están especificados en el  artículo  21 de la LAU.
    Saludos
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