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El mes pasado se reventaron unas tuberias del vecino y ahora mi casero quiere hacer obra en mi casa de tuberias, dice que solo tardaran 15dias y asi evitamos lo sucedido con el vecino y tendre agua mas limpia y bla bla bla pero. Y las molestias que a mi me causa¿Que?¿Puedo decirle que no?¿Puedo pedirle algo a cambio? Como que esos dias de alquiler no me las cobre?
En el caso del arrendador, si tu no quieres las obras, haria que me firmaras el desestimiento de esa reparación y, en caso de que reviente una tuberia, no puedas demandarlo y te veas obligada a seguir pagando el alquiler y no puedas disfrutar de tu vivienda.
por el tono de la pregunta, intuyo que intentas sacar algo a cambio, pero piensa en lo que puedes perder si no lo haces más que en lo que ganarías si lo haces.
no se hasta qué punto puede ser legal o no lo que acabo de exponer, pero no me parece lógico negarse a obras que mejoren la calidad de una vivienda, ya sea mantenimiento o mejora, eso, para mí no es relevante.
Hola marta:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo
Además de "estar obligado a soportarlas", debes saber más cosas:
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por Escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, Comienzo, Duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha Notificación, el Arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de Modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de Dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las Obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta En proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de Aquéllas, Así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
al margen de lo anterior, permitidme que dude que las obras que pretende realizar el arrendador de Marta, sean de "mejora".
de mejora sería. Cambiar las puertas, o poner dobles ventanas. Pero sustituir unas tuberías, máxime cuando acaban de cascar las del vecino, yo lo veo más como mantenimiento. Y entonces, aplica el artículo 21 de la lau, en vez de el 22
saludos - Papeleos Alquiler.
La ley indica que el arrendatario está obligado a soportar las obras de mejora que no puedan razonablemente diferirse hasta la finalización del contrato, e indica la posibilidad de desistir del contrato; recoge asimismo la obligatoriedad de disminuir la renta proporcionalmente a la parte de la vivienda que no se pueda usar por motivo de las obras; y la indemnización de los gastos que la obra le obligue a efectuar.
como el concepto "que no puedan razonablemente diferirse hasta la resolución del contrato" es un poco ambiguo, y el propietario debería hacerse cargo de los gastos que le origine la obra, puede tratar de negociar, por ejemplo, que durante el tiempo que dure ésta le pague un hotel.
Debe soportar esas obras tanto si se consideran de Reparación: Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
como de Mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (. ) el arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
En http://pedrohernandezabogado. Blogspot. Com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.