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marta Cortes Contrer

inquilino/a

¿Me puedo oponer a una reforma de mejora de tuberías en mi casa?

El mes pasado se reventaron unas tuberias del vecino y ahora mi casero quiere hacer obra en mi casa de tuberias, dice que solo tardaran 15dias y asi evitamos lo sucedido con el vecino y tendre agua mas limpia y bla bla bla pero. Y las molestias que a mi me causa¿Que?¿Puedo decirle que no?¿Puedo pedirle algo a cambio? Como que esos dias de alquiler no me las cobre?

  • Preguntado por: marta Cortes Contrer
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • adzo79

    casero/a

    En el caso del arrendador, si tu no quieres las obras, haria que me firmaras el desestimiento de esa reparación y, en caso de que reviente una tuberia, no puedas demandarlo y te veas obligada a seguir pagando el alquiler y no puedas disfrutar de tu vivienda.

    por el tono de la pregunta, intuyo que intentas sacar algo a cambio, pero piensa en lo que puedes perder si no lo haces más que en lo que ganarías si lo haces.

    no se hasta qué punto puede ser legal o no lo que acabo de exponer, pero no me parece lógico negarse a obras que mejoren la calidad de una vivienda, ya sea mantenimiento o mejora, eso, para mí no es relevante.

    • Respondido por: adzo79
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola marta:

     

    coincido con la respuesta de la Sra Amparo.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Además de "estar obligado a soportarlas", debes saber más cosas:

     

    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por Escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, Comienzo, Duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha Notificación, el Arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de Modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de Dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las Obras.

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta En proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de Aquéllas, Así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

     

     


    al margen de lo anterior, permitidme que dude que las obras que pretende realizar el arrendador de Marta, sean de "mejora".

    de mejora sería. Cambiar las puertas, o poner dobles ventanas. Pero sustituir unas tuberías, máxime cuando acaban de cascar las del vecino, yo lo veo más como mantenimiento. Y entonces, aplica el artículo 21 de la lau, en vez de el 22

     

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    La ley indica que el arrendatario está obligado a soportar las obras de mejora que no puedan razonablemente diferirse hasta la finalización del contrato, e indica la posibilidad de desistir del contrato; recoge asimismo la obligatoriedad de disminuir la renta proporcionalmente a la parte de la vivienda que no se pueda usar por motivo de las obras; y la indemnización de los gastos que la obra le obligue a efectuar.

     

    como el concepto "que no puedan razonablemente diferirse hasta la resolución del contrato" es un poco ambiguo, y el propietario debería hacerse cargo de los gastos que le origine la obra, puede tratar de negociar, por ejemplo, que durante el tiempo que dure ésta le pague un hotel.  

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe soportar esas obras tanto si se consideran de Reparación: Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    como de Mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (. ) el arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    En http://pedrohernandezabogado. Blogspot. Com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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