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¿tengo algún derecho de compensación por las molestias que esto me está causando?
de acuerdo a la ley de arrendamientos, el inquilino podrá realizar las obras urgentes que necesite el inmueble, avisando previamente al casero y permitiéndole la comprobación de la necesidad de la reparación. Envíene un burofax exponiendo la necesidad y la urgencia de la reparación, poniendo a su disposición la comprobación por sí mismo o por el técnico que estime oportuno, y poniendo un plazo de tiempo razonable, pasado el cual, según el art. 21.3 de la Ley, procederá a su reparación y le reclamará el importe de la reparación.
En todo caso, si lo llega a hacer así -efectuar la reparación y exigirle el pago- no lo descuente del alquiler sin el consentimiento previo del propietario, que podría llegar a demandarlo por impago.
Yo tengo todo el techo de humedad negro y las paredes y la azotea no tiene bastante caucho y por eso es y el dueño dice ya iremos y es mayo y entre en octubre .estoy como tu aun no ha ido que hago