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monocapa

inquilino/a

Llevo un año viviendo en un chalet de alquiler y el dueño todavía no me ha reparado unos desperfectos graves en la vivienda
¿Qué medidas puedo tomar?¿se puede rescindir el contrato y que te devuelva la fianza? ¿se pueden reclamar daños y perjuicios al pagar por una propiedad que no está en las condiciones que se concreto en la firma de contrato?
  • Preguntado por: monocapa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Hola
    Se pueden tomar muchas medidas legales si todo se prueba con su debido argumento.

    Si usted tiene pruebas de las comunicaciones enviadas, si tiene prueba de que el inmueble estaba ya en mal estado o que producto de la falta de mantenimieto llegó a ello, si en el contrato firmado no se decía que usted debía asumir todo eso, entonces puede iniciar un proceso de demanda contra la parte en cuestión.
    Rescindir se puede por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Y eso lo resuelve un juez de primera instancia.
    No es daños y perjuicios sino mala fe y engaño lo que se esgrime en este caso.
    Más información en mi blog
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    saludos y suerte
    Estamos para servirlo por este medio completamente free.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Sólo comentarte que cuando hablo (en la otra contestación) de comunicación al arrendador debe hacerse de forma fehaciente, por burofax con acuse de recibo. (no por teléfono, ni de palabra, ni por email ...)
    Saludos,
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    monocapa,

    A las dos preguntas directas: sí. Puedes iniciar la demanda.

    A ¿qué puedes hacer?: varias cosas.

    La 1ª guardar como oro en paño las pruebas que tengas de que eso se lo reclamaste el primer día, ya que ahora él podría alegar que es un defecto posterior y, según sea el defecto, hasta imputártelo a ti.

    Lo 2º ponerle un burofax, diciéndole que le concedes 15 días naturales para poner remedio a los daños detallados, y advirtiéndole que pasado ese plazo sin que los haya solucionado, entenderás que te está autorizando a que gestiones tú la solución, a su cargo.

    Dentro de 15 días, si no te ha hecho caso, busca los profesionales que necesites y págales las facturas que te presenten. Su importe lo deduces de las mensualidades siguientes y ¡Santas Pascuas!

    Ya nos contarás!

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Tú lo has dicho.

    ¿se puede reclamar ..... una propiedad que no está en condiciones...?
    ¿Te acabas de enterar? Eso es lo que firmaste en el contrato, que recibías vivienda y todo lo que había dentro de conformidad.
    Debieras revisarlo todo y las incidencias, desperfectos, averías, faltas de mobiliario (lo que figura en inventario que no esté en el piso),....comunicarlo por burofax con acuse de recibo. Te servirá a final de contrato para que no te reclamen esos desperfectos pues caso contrario dirán que tú los hiciste y figurarán, junto a entrega de llaves, consumos pendientes, averías, faltas, en documento de final de contrato. Habrá un mes para, si este documento estuviera limpio (sin desperfectos,...) devolverte la fianza, Si hay desperfectos,....te deducirán el importe de los arreglos,consumos pendientes previa entrega de facturas y, si la hay, devolverán la diferencia. Si el importe fuera mayor, pagarás tú la diferencia.
    Según el Art. 21 estaría el arrendador obligado a efectuar las reparaciones necesarias para que la vivienda reúna los requisitos necesarios para su habitabilidad pero tendría que haberlo comunicado el arrendatario al arrendador. Si se hubiera efectuado la comunicación, el no realizar dichas obras el arrendador podría ser motivo de rescisión del contrato por ser inhabitable la vivienda. Esto lo determinaría un juez. Saludos,
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