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Purifcacion

inquilino/a

Llevamos un año con una avería, ¿me puedo negar a pagar la renta?¿Me la puede reclamar por juzgado?
Se le ha comunicado en varias ocasiones la avería, el inquilino comenta que las personas a las que lo ha encargado no ha respondido como él esperaba, por último se cierra sin encontrar la avería, ¿qué repercusiones o cuáles son los pasos a seguir desde este momento?

Gracias
  • Preguntado por: Purifcacion
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Hola.
    Acá es ojo por ojo.

    Si usted deja de pagar pues su demanda por impago tendrá.
    Le aconsejo que entonces busque usted a los técnicos que se ocupen previa consulta con el dueño, de no aceptar entonces demándelo usted por incumplimientos de sus obligaciones.

    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/mantenimientos-y-reparaciones.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Al firmar contrato se recibe todo en debidas condiciones ( s/ contrato).- Si no fuera así debe comunicarse de manera fehaciente ( no de palabra) que quede constancia de que el arrendador fue avisado, que no pueda negarlo. Por burofax con acuse de recibo, comunicar todos los desperfectos, averías, faltas, paredes mal pintadas,.... Al final contrato como lo has recibido bien tendrás que pagar desperfectos,......( de la fianza). Si no se localiza la avería queda el negociar. Cambiando de piso aunque tengas que perder una o dos mensualidades. Si dejas de pagar la renta te puede demandar judicialmente por impago y desahucio. Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esto dice la LAU
    Fíjate en el punto 3.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
    --------------
    El problema es que si dejas de pagar la renta, no sólo te la reclamarán judicialmente, sino que simultáneamente pedirán el desahucio. Y probablemente seas condenado en costas.

    Intenta conseguir su autorización firmada en la que te autorice a que te encargues tú mismo de la reparación y descontársela de la renta.
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