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Marga

inquilino/a

Inundacion
Buenas tardes.  Se reventó el contador de agua caliente y aparte de todo el follon para cortar el agua y quitarla tuvimos que abandonar la vivienda 10 días. Puedo descontar del alquiler los 20 días que mi familia y yo tuvimos que estar fuera?. Gracias y un saludo
  • Preguntado por: Marga
  • Hace 8 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Supongo que te quieres referir al calentador del agua, lo de la inundación depende del tiempo que se tardó en cerrar la llave del paso general. Se tendrá que valorar la causa de dicho siniestro, la existencia de daños ocasionados y la responsabilidad del arrendador o del arrendatario, según proceda, pero pese al trastorno que ello te habrá ocasionado, no puedes descontar del pago del alquiler cantidad alguna, sin permiso del arrendador. Aprecio una contradicción en la misma consulta que convendría nos lo aclararas, ya que dices que se abandonó la vivienda diez días y luego quieres deducir de la renta veinte días que la familia permaneció fuera .
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marga. no puede tomar esa decisión unilateralmente, habrá que determinar quien es el responsable de esa avería y si existe un seguro que cubra los daños y perjuicios causados.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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