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En Octubre de 2013 alquilé u inmobiliaria de banco. En el contrato, una de las clausulas que pone es que tengo que hacerme cargo de todas las reparaciones ordinarias y extraordinarias de la vivienda, por mi culpa o por desgaste, si bien, el artículo 21 de la LAU dice que solo pequeñas reparaciones, y el artículo 6 de la misma ley anula todo contrato que sea contrario a esa ley.
En Septiembre de 2014, de repente deja de funcionar el calentador, por lo que al ver la publicidad que me dieron en su momento llamo al servicio de asistencia urgente para que me lo solucionen y empieza el dilema.
Me mandan un técnico, mira el termo y para acceder al mismo necesita que le desmonten el armario, días después me llama Servicio Técnico del banco y me dice que lo tengo que arreglar yo que es lo que pone en el contrato. Yo me negué rotundamente a ello.
Después de varias peleas y varios meses esperando respuesta, cuando ya directamente estaba decidido a presentar denuncia en el Juzgado, me dicen que la reparación está autorizada, para lo cual se persona el mismo técnico y cambia una pieza del termo, el cual al parecer seguía estropeado porque al dia siguiente debido a la temperatura alcanzada por el agua, la tuberia rebienta inhundando parte de la vivienda, y estropeando el parquet. De esto hace ya más de 15 días, y solo han sustituido el termo (sin arreglar el rebentón de la tuberia), ya estoy desesperado y he encontrado que en su publicidad promocionando sus servicios dice textualmente que te lo solucionan todo.
Yo me marcho este mes de la vivienda, pero queria emprender acciones legales contra eellos y reclamar daños y perjuicios por toda la anomalía generada en mi vida cotidiana, ya que desde septiembre no he contado con agua caliente más que medio día y mal.
¿Es factible?
Abraham pregunta vd si es factible una reclamación de daños y perjuicios con base en la pormenorizada relación de hechos que hace antes.
Siempre es factible esa reclamación, cuestión distinta es que prospere y le den la razón, ya que de lo contrario se expone a perder y además con costas que pueden ser cuantiosas dependiendo del monto de lo que reclame.
Ante todo debe considerar que ha de cifrar esa indemnización en la cantidad que pueda acreditar de un modo u otro ante el juez, puesto que para que proceda la indemnización de daños y perjuicios, éstos han de ser ciertos y determinados, no siendo posible la condena por daños presuntos, los daños morales son de dificil invocación en estos casos.
También debe considerar que para obtener ese resarcimiento por daños morales le van a exigir tres requisitos:
a) que el incumplimiento contractual sea totalmente injustificable;
b) que sea importante;
c) que el incumplimiento produzca un sufrimiento o padecimiento psíquico que únicamente puede ser reparado mediante la indemnización del daño moral.
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