Hola Acabo de mudarme a un piso de alquiler que estuvo tiempo deshabitado. Al segundo día de dormir en el; al meterme en cama noté las sábanas humedas. El hidrómetro marca una humedad hambiental de un 74% y es verano. Tengo las ventanas abiertas ventilando todo el día. En cuanto las cierto conecto los 2 desumidificadores eléctricos; Y tengo 6 más de los que no son eléctricos repartidos por toda la casa. Pero no logro que baje del 64% y en cuanto apagó los desumidificadores electricos la humedad vuelve a subir hasta 74% El de la inmobiliaria me da largas y me dice que es normal. Aunque la humedad debería estar entre el 50 y el 60%. Esto me proboca que empeoren mis problemas de asma y alergias (lo estoy pasando muy mal). Hay alguna manera de poder obligarles a que me solucionen este problema? Y si es así a donde debería de recurrir. De no poder hacer nada me gustaría saber si puedo dejar el piso sin haber cumplido el año, sin que suponga un gasto a mayores o perdida de fianza. En el contrato dice lo siguiente: "El presente contrato tendrá una duración de 6 años, prorrogables conforme a lo establecido en la vigente LaU, pero la arrendataria podrá renunciar al arrendamiento, sin que por ello tenga que pagar más rentas que las consumidas, una vez que transcurra el primer año de arrendamiento". Gracias
La humedad relativa ideal es de 50-60 %. Se considera aceptable entre 40-70 %. No sé si la humedad que hay en esa vivienda es por defecto de la misma o por estar en zona cerca del mar/ río/lago... En Canarias, donde vivía antes, la humedad era mayor del 80 %.
En los arrendamientos de vivienda es habitual que el criterio sobre idoneidad de la vivienda sea distinto entre el casero y el inquilino, en su caso parece que esa vivienda tiene un grave defecto que la hace inhabitable, aunque para ello debería solicitar un dictamen técnico que le permitiría solicitar judicialmente la rescisión del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Esa clausula que ha puesto el arrendador "El presente contrato tendrá una duración de 6 años, prorrogables conforme a lo establecido en la vigente LaU, pero la arrendataria podrá renunciar al arrendamiento, sin que por ello tenga que pagar más rentas que las consumidas, una vez que transcurra el primer año de arrendamiento",creo que podría considerarse nula y por lo tanto como no puesta, ya que según la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En cuanto a desistir del contrato por problemas de salud ,puedes intentar negociar con el arrendador, teniendo en cuenta que si pone pegas, habrá que acudir al juzgado y que sea el juez el que decida si es motivo para rescindir el contrato
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