Puede que sí, puede que no. Al entrar en el piso lo recibes en perfectas condiciones ( así lo firmaste) Si no fuera así debes revisar todo y comunicar por burofax con acuse de recibo desperfectos, averías, faltas, ...cualquier anormalidad.
Te adj.: C. Civil Art. 1554/2.-Reparaciones necesarias para su conservación.- 1559.-Poner en conocimiento dueño reparaciones necesarias
Art. 1561.- Devolverla como la recibió.-
Art. 1563.- Responsable a menos que pruebe lo contrario.-
Artículo 1562.
A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Si firmaste por un año puedes rescindir cumpliendo anualidades completas desde fecha del contrato. Tendrás que comunicar por burofax con acuse de recibo como mínimo 30 días ( si no figura más en contrato) de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga. El último dia revisaréis el arrendador y tú el piso y todo su contenido y lo incluiréis en documento de final de contrato los desperfectos, averías, faltas,c onsumos pendientes. Si estuviera limpio, al mes te devolverán el importe íntegro de la fianza. Si hay desperfectos te deducirán de la fianza su importe pagándote la diferencia, previa presentación de facturas.
Si marcharas a mediados de año sería incumplimiento de contrato y, muy caro. Saludos,
Si estaba mal montada, la rotura ha debido de producirse en los primeros momentos de habitar la casa de alquiler, por lo que deberías comunicárselo al propietario sin más tardanza y, si no es imputable a un mal uso por tu parte, deberá reponerla.
¿Acabas de comenzar el alquiler y ya estás pensando en la devolución de la fianza?
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