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Se trata de un piso de cierta antigüedad, que de vez en cuando da pegas, hasta ahora nada importante, y me gustaría saber si hay algún documento físico que tuvieramos las dos partes para evitar que en un futuro tengamos algún roce, porque hasta ahora es una relación muy cordial
Lo que puede pactar es lo q se entiende por "pequeña" reparación, poniendo una cantidad de 100-150€ ( si pone 500€, por ejemplo, es más q probable q un juez lo diera por nulo)
muchas gracias por vuestra respuestas,
yo también soy partidaria del mal acuerdo antes que el pleito, y lo practico, pero al hacer la pregunta estaba pensando en lo último que me ha ocurrido,es el tercer aviso que me ha dado el inquilino sobre mal funcionamiento de la cisterna, el coste no ha sido mucho, pero lo del mal uso ......,tal vez....
lo dicho, mejor un mal acuerdo, pero eso me da pie a pensar en otras situaciones y en que la relación hasta ahora es cordial y no me gustaría perderla, por eso preguntaba sobre algo legal que yo se lo pudiera dar sin extropear la reción
Hola.
Como dice Pholmo la teoría es simple, pero la práctica o casuística muy complicada.
El problema de las transacciones, de las que yo también soy partidario por cuestiones de coste, es que el arrendatario siempre acaba "pagando el pato", es decir, lo que no le toca.
El documento físico son los artículos 21 a 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No se puede pactar nada contrario a éstos artículos ( especialmente importante el 21).
http://abogadoarrendamientos.wordpress.com/ Lea los artículos de mi blog con la etiqueta de OBRAS, y le quedará todo más claro.
La teoría es muy simple
Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
No veo inconveniente, antes al contrario me parece muy util que esa transaccion se haga por escrito y al tiempo de firmar el contrato de arrendamiento
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.