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Hola, según nuestro contrato, todas las reparaciones necesarias en el piso corren por nuestra cuenta excepto aquello que esté cubierto por la póliza de seguros.
Se ha estropeado la nevera y la póliza no cubre los electrodomésticos. Por el importe de la reparación se puede comprar una nueva. El casero está dispuesto a que se compre una nueva y la paguemos a medias.
¿No debería pagar él solo una nevera nueva? El frigorífico, como todo lo demás, figura en el inventario y se quedará en el piso cuando nos vayamos.
En caso de no comprar una nueva, ¿la reparación deberíamos pagarla nosotros?
No sé si lo que dice nuestro contrato está en contra de la legislación vigente o no en lo que a nuestros derechos se refiere.
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Un saludo
Post data: Parto del supuesto de que la avería de la nevera no ha sido por un mal uso de su parte, ya que en tal caso, le corresponde a vd asumir esa sustitución.
Con independencia de lo que conste en el contrato, que puede ser nulo, esa sustitución corresponde al casero, el problema es que no parece dispuesto a asumirla y entonces a vd no le quedaría otra que acudir al Juzgado.
Tiene dos soluciones que no son las correctas. A) Adquirir vd ese frigorifico y luego descontarlo del alquiler, todo ello debidamente documentado, entonces deberá ser el casero quien acuda al Juzgado y parece que vd debería ganar ese pleito.
b) Llegar a un acuerdo transaccional por aquello de
"Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente