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Pues eso, que se ha estropeado la lavadora y no sé quién debe pagar la reparación...
Donde está la lista con lo que es pequeña reparación y con lo que no lo es? quien lo ha de interpretar?, los caseros?
Txaco.
Según la LAU - cito literalmente - "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
(Aunque sean por uso normal - si fuera por mal uso le toca al inquilino aunque sea una gran reparación según lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.)
Tú y tu casero tendréis que poneros de acuerdo (si no lo hicísteis ya al celebrar el contrato) en determinar qué consideráis una pequeña reparación o cuándo deja de ser pequeña.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si hay reparaciones que se ha de hacer cargo el inquilino, como una ventana rota, o un grifo roto por el mal uso, pequeñas reparaciones, pero no una lavadora que NO funciona y forma parte de lo que se alquila. Yo no pretendo vivir como en un Hotel, esa chorrada no sé de donde la saca, pero tampoco quiero que el casero se eche al sofá y que se limite a pasar cada uno de mes a cobrar. Y eso que usted dice lo que HAY, es cuanto menos obstinado
No digo lo que me viene bien, digo lo que hay. Claro, es que tú pretendes vivir en un hotel y que todo corra por cuenta del casero verdad? Hay reparaciones que le corresponden al inquilino y eso no lo digo yo, lo dice la LAU.
Que va a decir un CASERO? Lo que le venga bien. Cuanto lleva en el piso? la lavadora era nueva? que tipo de reparación necesita?. Si la lavadora ya estaba allí y tenía años y además existe en ese anexo que le comento el arreglo lo ha de hacer el CASERO, aunque como es lógico no quiera, lo de cobrar es agradable pero mantener la vivienda para que el inquilino esté a gusto ya es otro tema
No es tan tajante como dice mejuto. Hay que determinar si se trata de una reparación por uso o ha acabado su vida útil. Si es una reparación por uso y cuesta más el arreglo que una nueva, le corresponde al casero, si es por fin de vida útil le corresponde al casero, en los demás casos le corresponde al inquilino.
Si en su contrato hay un anexo en el cual se contempla la existencia de la lavadora exija el arreglo al casero si no existe ese anexo puede comprarla usted tirar la antigua y cuando abandone el piso llevarse la lavadora