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En mi contrato dice que "la propiedad no se hará cargo de las posibles averías de los electrodomésticos ni su posible sustitución por otros en caso de dejar de funcionar definitivamente"
¿En el contrato de arrendamiento figura una relación inventariada de los electrodomésticos que se suministran con la vivienda?
Si es así, entonces podrá exigir a la propiedad las reparaciones de esos electrodomésticos, cuando no sean de mantenimiento ni imputables al inquilino; independientemente de esa cláusula, que es de nulo derecho por contradecir la LEY de aplicación. En caso contrario, tendrá usted que remitirse a la respuesta de Amparo BB.
Saludos cordiales.
Hola de nuevo. Gracias por la respuesta. Sin embargo, Amparo, no estoy de acuerdo con la suya, ya que el art. 21 dice que "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido [...]." No habla de condiciones de habitabilidad en abstracto, sino de condiciones de habitabilidad que sirven al uso convenido. El uso convenido entiendo que incluye el disfrute de la vivienda, sus instalaciones, y el mobiliario y electrodomésticos que van con ella, por tanto entiendo que cualquier reparación importante (o en su caso sustitución) no debida a un mal uso, debe correr por cuenta del arrendador. Lo único que creo que pudiera generar dudas es el "mal uso", lo cual debería dictaminarlo un técnico o técnica oficial o independiente. ¿No debería indicar esto el contrato, en lugar de que el arrendador se quite la responsabilidad de cualquier reparación en algo que entrega conjuntamente con la vivienda?
Gracias, un saludo.
Lo que sucede es que la LAU no contiene ningún artículo referido a electrodomésticos. La LAU sólo distingue entre mal uso y uso ordinario y menciona la habitabilidad de la vivienda (responsabilidad del casero salvo mal uso ) y las pequeñas averías (en todo caso inquillino)
¿Es habitable una vivienda sin electrodoméstivos?
En mi opinión sí porque se pueden poner.
De hecho las tan mencionadas en este foro "cédulas de habitabilidad" se conceden a viviendas VACÍAS...
Dicho todo esto, negocia con tu casero una franquicia (por aquello de que las pequeñas averías siempre son por cuenta del inquilino) como por ejemplo, los primeros 80 euros de la factura los pagas tú y lo que exceda de ahí, lo paga él.
Y si dejan de funcionar y hay que sustituir, como no te ha dicho que haya que sustituirlo por uno nuevo, puedes hacerte con uno de segunda mano por muy poco precio.
Esto digo si te interesara mucho la casa.
Si no, puedes buscarte otra.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si la cláusula perjudica al arrendatario prevalece la LAU.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado