La instalación eléctrica es cosa del arrendador (Art. 21.1) a no ser que estés sobrecargando los enchufes (mal uso).
Reclámaselo fehacientemente indicando que de no enviar él un electricista en 3 días, dada la importancia y la urgencia del problema, contratarás tú uno, y si de su informe se desprende que el problema es la antigüedad de la instalación y no un mal uso, le reclamarás el importe de la factura, aunque sea judicialmente. (Artículo 21-3 de la LAU)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21