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alquilé día 15 enero 13, aun así la dueña aprovecha y me pasa toda fact agua, d diciembre y enero, no me corresponde pero pago, y empiezan los fallos, fugas de agua, termo roto ,ésto hizo q un corte de luz me dejara sin microondas Cuando le digo me envíe "profesional" aparece con su hijo,y me ha intentado arreglar por cuartro veces las fugas de agua, etc...y no lo ha conseguido, no es profesional, en mi intento de EVITAR PROBLEMAS continuo esperando.Cuando entré a vivir pagué los 6 mesesmás fianza más 50€ de gastos de contrato(nunca ví ese "recibo"), ahora siguen sin venir a arreglar lo del agua y ya toca pagar mes.Me gustaría saber si puedo depositar el mes en algún sitio, pues no me niego a pagar, aunque debería descontarle todo lo dañado por su dejadez, ya q no me niego a pagar pero primero que me arreglen todo y SEGUNDO saber si tengo derecho a exigir que venga profesional.pues el contrato se rige por LAU y si revisamos Art. 21 A QUÉ TENGO DERECHOS si yo cumplo, Muchas gracias
Los sms no sirven como notificación fehaciente.
envíen un burofax a los arrendadores. (En el contrato deberían tener sus datos y su domicilio para notificaciones)
en mi página tienen un ejemplo de cómo redactar el burofax, y de cuáles son sus opciones si tampoco así hay reacción.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias por las respuestas.
amparo disculpa pero pensé que no había realizado la Pregunta en la sección correspondiente. He visitado tu página y me creo que algún escrito me podrá servir, por lo que creo que me queda claro, es que tengo que pedir las reclamaciones de daños y arreglos para poder traer yo a un profesional no a su hijo, nieto, etc. Si no alguien que arregle ésto ya! Es cierto que me he demorado creyendo en la buena fé. Ya ves. Aún habemos personas que creemos en ello. En este último mes cada semana he enviado un sms, ya que llamadas no contesta, pidiéndole, rogándole, que me arregle el agua que pierdo muchísimaaa! No hay contestación, yo conozco fontanero pero, según te entendí, ¿debo pedirlo en el Juzgado? ¿debo enviarle Burofax a ella? ¿a quien más debería poner al corriente? Perdón que me repita, pero ésto si que no me quedó muy claro.
piscis tres, disculpa pensé que hablabas de Art. No de los apartados del Art. 21. Lo que pone que según usted yo he escrito se lee bien, es un mátiz que añado, alegando que no es que lo vaya a hacer, ya que escribo debería. Por qué¿? Porque lo merece, porque yo no he fallado en nada, es más, he arreglado muuuchas cosas que no me competen pero lo que pasa de mis conocimientos, obvio, no puedo.
usted dice tiene varias respuestas y ninguna le vale. Perdone, no era intención molestarle, pensé que este foro estaba para eso, dudas. Y sigo teniendo la duda de dónde debo ingresar el mes siguiente, ya me ha dejado claro Amparo que si o si debe ser vía judicial, pero pagar alquiler a ella no! Si no arregla no cobra, pero sé de la existencia de sitios dónde puedes depositar dinero de alquiler hasta solventar problema. El caso es que no sé dónde, es en Canarias.
Muchas gracias de todos modos por sus respuestas.
Gracias por las respuestas.
amparo disculpa pero pensé que no había realizado la Pregunta en la sección correspondiente. He visitado tu página y me creo que algún escrito me podrá servir, por lo que creo que me queda claro, es que tengo que pedir las reclamaciones de daños y arreglos para poder traer yo a un profesional no a su hijo, nieto, etc. Si no alguien que arregle ésto ya! Es cierto que me he demorado creyendo en la buena fé. Ya ves. Aún habemos personas que creemos en ello. En este último mes cada semana he enviado un sms, ya que llamadas no contesta, pidiéndole, rogándole, que me arregle el agua que pierdo muchísimaaa! No hay contestación, yo conozco fontanero pero, según te entendí, ¿debo pedirlo en el Juzgado? ¿debo enviarle Burofax a ella? ¿a quien más debería poner al corriente? Perdón que me repita, pero ésto si que no me quedó muy claro.
piscis tres, disculpa pensé que hablabas de Art. No de los apartados del Art. 21. Lo que pone que según usted yo he escrito se lee bien, es un mátiz que añado, alegando que no es que lo vaya a hacer, ya que escribo debería. Por qué¿? Porque lo merece, porque yo no he fallado en nada, es más, he arreglado muuuchas cosas que no me competen pero lo que pasa de mis conocimientos, obvio, no puedo.
usted dice tiene varias respuestas y ninguna le vale. Perdone, no era intención molestarle, pensé que este foro estaba para eso, dudas. Y sigo teniendo la duda de dónde debo ingresar el mes siguiente, ya me ha dejado claro Amparo que si o si debe ser vía judicial, pero pagar alquiler a ella no! Si no arregla no cobra, pero sé de la existencia de sitios dónde puedes depositar dinero de alquiler hasta solventar problema. El caso es que no sé dónde, es en Canarias.
Muchas gracias de todos modos por sus respuestas.
Esta consulta la ha plateado de nuevo " Marea " el pasado día 14-07-13, tiene varias respuestas, pero parece que no acertamos en darle la solución que pretende.
MareA .-No se le ha dicho que mencione artº 3 y 4 . Si repasa la primera contestación que le he dado se le indica y ahora le reitero, que se aplique el apartado 3 y 4 de articulo que menciona en su propia exposición.
Ud textualmente dice " debería descontarle todo lo dañado por su dejadez, ya q no me niego a pagar pero primero que me arreglen todo"
Por ello, me he permitido orientarla en el sentido de que no deje de pagar puntualmente su alquiler ni que descuente nada ya que de lo contrario la arrendadora pude demandarla ante el juzgado.pidiendo el desahucio.
Independientemente, si Ud se halla perjudicada por la arrendadora, puede demandarla judicialmente en defensa de sus intereses.
Artículo 21. Conservación de la vivienda
....
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
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Por lo demás, me remito a lo que le he dicho en su otra pregunta.
Tampoco entiendo que haga mención a los art. 3 y 4 cuando ellos hablan de uso distinto a vivienda, no tiene nada que ver con las reparaciones. Quizás me he equivocado en poner la pregunta en este apartado.
lo que tengo claro es que si a los 15 días de entrar a vivir en una casa, comucas fehacientemente al propietario/a de la necesidad urgente de obras, que están repercutiendo más que nada en mi bolsillo, pues estoy pagando mas agua y luz de la que me corresponde, por culpa de la cantidad de grietas en la vivienda tengo plagas de bichos he tenido que costearme cerrar todas las grietas que he podido, tengo animales en casa y no puedo fumigar, he tenido que tirar y no puedo tener comida. Y así podría seguir, la pena es que, al no tener ahora mismo contrato de trabajo no puedo irme porque las viviendas están más baratas en la misma zona, y ya me encargaría de que ésto no vuelva a suceder. Si un propitario sabe de la necesidad urgente de las obras, por qué no las hace y a cobrar!
En primer lugar gracias por las contestaciones, pero no sé en qué momento leyó usted q yo me niegue a pagar. 1- se ha roto por cortocircuítos dicho por profesionales,electrodomésticos.2-Pago facturas de agua y luz desorbitadas para una persona q vive sola y casi nunca está en casa.3- ENTRAN LA VIVIENDA CUANDO NO ESTOY, pues los han visto entrar.4- Los caseros creen que ALQUILAR una vivienda es tumbarse y cobrar.Le diré q no es así, deben mantener la vivienda en un MÍNIMO de condiciones de habitabilidad.5- Como yo he cumplido en pagar y arreglar las cosas q sé aún no siendo PROFESIONAL y NI PIENSO DEJAR de pagar,pero TENGO LOS INQUILINOS TENEMOS DERECHOS, por ello mi pregunta era DÓNDE SE DEPOSITA EL PAGO hasta q caseros q creen q sólo cobran y adios! ambas partes tienen Derechos y obligaciones ,el arrendador por ejemplo; Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:
Hola Marea:
Coincido con la respuesta del sr Piscis tres y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
No puede dejar de pagar el alquiler, ni descontar las reparaciones, aplíquese el apartado 3 y 4 del artículo que menciona.