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En diciembre 2008 firmé el segundo contrato con una duracion de 5 años. Por eso es importante saber si esta cláusula que estipula lo siguiente es contraria a la ley:
“El arrendatario se obliga a satisfacer el importe del 12 % de interés anual por las obras de conservación que la propiedad realice en el inmueble, una vez hayan transcurrido cinco años desde la primera ocupación de la vivienda por el Arrendatario”.
Ademas la siguiente es importante: antes de estas obras el administrador no me ha informado sobre estas obras. Se trata en este caso de obras de Conservación de la vivienda. Por lo tanto aplica articulo 21 de la LEY 29/94 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
Artículo 21: Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
Es decir, que en este caso Usted no tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino. La Ley prohibe repercutir el coste de las obras de conservación.
Ademas hay que decir que el arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
Nunca he recibido ninguna carta del administrador y nunca recibi ninguna informacion sobre las obras que tuvieron lugar en 2009. Muy poco tiempo después de firmar el contrato de alquiler he descubierto en el edificio que empezaban con las obras. Ha sido demasiado tarde para desistir del contrato.
Durante algunos meses no ha sido posible utilizar el balcon que es parte del piso.
Hans, en tu post mezclas los conceptos de conservación y de mejora.
El aviso con tres meses y el derecho de desistimiento es para obras de mejora, pero tú todo el tiempo hablas de obras de conservación.
Si son obras de conservación, en efecto la cláusula es nula y no podrán repercutirte el coste en la renta.
Si fueran de mejora, aunque no viniera estipulado en el contrato, aplica (a los 5 años del arriendo) el artículo 19 de la LAU
Esa claúsula es nula. La conservación de la vivienda en contratos firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 es siempre responsabilidad del propietario, y no puede repercutir nada al arrendatario por ello.
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