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Por una mala construcción de la finca ha habido que levantar el suelo del baño, la habitación y el pasillo hasta la puerta de entrada (parqué incluido). Las obras llevan efectuándose más de un mes y el propietario no quiere, nos ha dicho que un mes sí pero que el resto no nos lo va a descontar. ¿Tiene razón?
Perdona, podrías decirme en qué artículo de la LAU aparece esta cláusula?? Me interesa saberlo por si lo necesito mas adelante. Gracias!
Supongo que cuando has escrito "Como ves, desde el día nro. 21 al día que acabe la obra" te referías al dia nº 21 después de iniciarse la obra no??.
Muchas gracias por tu respuesta. Me es muy útil.
Esto es lo que dice la LAU:
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Como ves, desde el día nro. 21 al día que acabe la obra, tendrás derecho a una reducción en la renta proporcional a la parte de la vivienda que no puedas usar.
Saludos - Papeleos Alquiler