En mi opinión sí.
Y la LAU también te da la razón.
Fíjate especialmente en los puntos 1 y 3 de este artículo:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_21 Así pues puedes comunicar fehacientement el problema y exigir la reparación en un plazo de ...1 semana. Si en una semana no ha habido reacción, podrás hacer tú la reparación y recamarle el importe. Incluso creo que algunos juzgados han admitido en casos como este, que se deduzca de la renta.
Pero eso no lo hagas sin hablar antes con un abogado. A ver si tienes suerte y alguno lee esto y da su opinión.