Iban, que no se trata de que es más o menos demostrable si una cosa o la otra. Se trata de que si la reparación le corresponde realizarla al casero (ya no hay que demostrar nada porque partimos de la base de que le corresponde) en ese supuesto...... no se puede oponer a su reparación alegando que no le pagan el recibo del agua que es lo que pregunta Jose si puede hacer
En mi opinión todas las respuestas tienen parte de razón. Pero coincido con Piscis y Amparo en que el asunto del impago está claro porque es demostrable con documentos. Pero el asunto del arreglo de la caldera ya es más relativo. Algunos arreglos de corresponden al propietario y otros al inquilino. En el caso de la caldera sería necesario el diagnóstico de un técnico o fontanero, porque si se trata de sustituir una resistencia o termostato le correspondería al inquilino ya que sería una pequeña reparación, pero si es necesario sustituir el tanque entonces al propietario.
Coincido con Maria. En los arrendamientos urbanos la LAU establece quien debe acometer los arreglos de la vivienda, como bien dice María, y el que el arrendatario pague o no sus recibos en ningún caso es un criterio discriminatorio a tal efecto. Lo correcto es que cada cual cumpla con sus obligaciones y si la otra parte no cumple demandarlo judicialmente si procede pero nunca es excusa el que el otro no cumpla para tener licencia de no cumplir las propias como da a entender Piscis.
Te equivocas.. Yo no sé si le corresponde pagar la reparación de la caldera. Y no sé cómo puedes saberlo tú. Tampoco sé si sabes que no todas las reparaciones le corresponden al casero. Y, no sé si sabes, que cuando el casero y el inquilino no están de acuerdo sobre a quién le corresponde pagar tal o cual reparación... se va al juzgado y decide el juez.
Amparo. La pregunta es si le corresponde reparar la caldera, no si el inquilino debe pagar la renta o los recibos que le correspondan, algo obvio. Y en relación a la pregunta y no a las divagaciones qué estáis haciendo, la respuesta es que le corresponderá según lo que ordena la LAU y no en función de si el inquilino paga o no el agua.
María, aunque no siempre coincido con Piscis, en este caso lo cierto es que al inquilino LE CORREPONDE PAGAR LA RENTA... y CITANDOTE A TI...
" si le corresponde arreglar la caldera la respuesta es que si que debe arreglarla "
ahí está el quid de la CUESTIÓN, si le corresponde arreglar la caldera cosa sobra la que si no hay acuerdo, será el juez quien decida. (por aquello de que no todas las reparaciones son por cuenta del arrendador)
Desde luego si el inquilino obliga al arrendador a reclamar su deuda judicialmente, para mi es comprensible que a la recíproca pueda suceder lo mismo...
Es decir que para tu leal saber la obligatoriedad de acometer una reparación por el arrendador depende de sibel inquiiino ha pagado los recibos de agua y no de lo que marca la LAU como yo expongo? Perdóname, pero estoy segura de que estas equivocado
Yo procuro interpretar las consultas, según mi leal saber y entender, orientando indistintamente a arrendadores y arrendatarios de la forma más objetiva posible, puedo equivocarme como cualquier mortal, pero en el presente caso, no creo que vaya errado.
Y lo único cierto Piscis es que si le corresponde arreglar la caldera la respuesta es que si que debe arreglarla. O a los caseros según tú, si se les permite no cumplir con sus obligaciones si el inquilino no cumple?
Piscis. Interpretas tú según te conviene. Lo que pueda acreditar el arrendador es igual de demostrable que lo que pueda acreditar el arrendatario. Desconoces si el arrendatario tiene sus informes técnicos que acrediten la necesidad de esa reparación por parte del arrendador. Y el arrendador tiene que demostrar ante el juez lo que dice que se le debe para ver satisfechas sus pretensiones
María me parece que estás interpretando mal el asunto. Hay que partir de un hecho cierto y otro dudoso, el cierto es que al arrendador se le adeudan importes por el consumo de agua y luz, todo ello demostrable documentalmente y por tanto está en su perfecto derecho de reclamarlo judicialmente, pidiendo el abono, el desahucio o ambas cosas a la vez. Y por otro lado, en el dudoso, el inquilino pide un arreglo el cual no puede acreditar que lo tiene que atender el arrendador, primero tendrá que pedir y demostrar ante un juez que tiene razón en que le reparen el aparato.
Osea Piscis, que tu consejo para Jose es que no cumpla con sus obligaciones y se exponga a ver si su inquilino se atreve o no a demandárselas. Lo dicho, me parece increíble que alguien aconseje que no se cumpla con sus obligaciones en un contrato de arrendamiento
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português