Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Podría ampararme en el Código Civil acerca de los vicios ocultos? ¿Debo reclamar al antiguo propietario o a la agencia inmobiliaria a través de la cual lo compré?
Sin nada que objetar a la esclarecedora respuesta de Amparo se me ocurre que antes de nada debería recordar la definición de vicios ocultos: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Me parece dificl que una avería en la conexión de la antena que en algunos caso puede corresponder a la Comunidad se pueda incardinar en el concepto civil de defectos ocultos.
En todo caso al propietario..
Pero no estoy segura de si podrías probar en un hipotético juicio que no se ha estropeado ahora...
Supongo que habrás pedido un presupuesto para estar seguro de que merece la pena meterte en un juicio...
De todos modos esta pregunta nada tiene que ver con arrendamientos que es el contenido de este foro.
Suerte