Buenos días María Asun, la LAU dice que el arrendador deberá pagar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y que el inquilino pagará las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda. Es decir que el casero responde del mantenimiento de la vivienda salvo que la avería/rotura se deba al mal uso del inquilino. Las
clausulas que quiere poner el propietario en el nuevo contrato de alquiler son
NULASporque las partes de un arrendamiento no pueden pactar que el inquilino se haga cargo del mantenimiento, ya que sería una cláusula que empeoraría la condición del inquilino y eso va contra lo dispuesto en el art. 6 de la LAU.
@opinonlegalbcn