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bea golde

inquilino/a

Cláusula del contrato de alquiler// caldera de calefacción

hola!

estoy muy preocupada, al firmar el contrato de alquiler el administrador de fincas del propietario nos dijo que la caldera entraba como un electrodoméstico de la casa y si se estropèaba y habia que sustituir corria a cuenta nuestra (inquilino), excepto en los 2 primeros años que iria a medias. ahora nos acabamos de enterar que eso no es cierto, que las revisiones van a nuestro cargo, pero la sustitución seria el propietraio a no ser que fuera mal uso nuestro.

la pregunta es, si es cierto y si se estropeara podriamos acogernos a la ley aunque firmamos eso creyendo lo que nos decía el administrador?

muchas gracias!

  • Preguntado por: bea golde
  • Hace 11 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • bea golde

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por tu respuesta tan clara y rápida  Pedro!

  • Paolo_x

    inquilino/a

     

    La ley esta por encima del acuerdo privado; por lo que una clausula aunque este firmada; si va en contra de la ley es nula y se tendrá por no puesta.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas imperativas de la lau.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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