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Tengo un problema, y es que desde que nos instalaron el famoso limitador de potencia ICP la luz salta con cualquier cosa que se enchufa.
El casero se niega a pagar los 500 euros que cuesta adaptar el cuadro eléctrico a la potencia que se necesita en la casa para poder vivir "dignamente" y emitir un boletin nuevo con el que pedir el aumento de potencia a la compañía.
Ni que decir tiene que no tenemos nada raro: frigo, lavadora, a/a...vamos lo normal en una casa de 160 m2 y el icp salta con enchufar el lavavajillas.
¿El aumento de potencia quién lo paga?
¿Si se niega a arreglarlo puedo depositar el alquiler en el juzgado y que el juez decida?
¿Puedo realizar esa "obra" sin su autorización antes de que el juez decida?
Yo no tengo tan claro que sea el arrendador el que tenga que cargar con el coste del aumento de potencia. En primer lugar no sabemos a nombre de quien esta el contador. Si esta a nombre del arrendador es posible que deba correr él con los gastos, (y aun así, sería discutible), pero si esta a nombre del arrendatario no me cabe ninguna duda de que dicho gasto deberá correr por cuenta de este último. La habitabilidad de una vivienda, aunque parezca mentira no depende de que tenga electricidad, o agua, o otros servicios que son imprescindibles. Cuando uno va a contratar un contador para una vivienda, lo que le exigen, aparte del boletín del electricista sellado por Industria, es la Cédula de Habitabilidad, así pues, si te exigen la Cédula de Habitabilidad para poner el contador quiere decir que la vivienda sin contador, y por ello sin luz, es perfectamente habitable legalmente. Si la titularidad del contador es del inquilino, yo creo que lo único que el propietario estaría obligado a aportar, si es que la compañía electrica la exige es la Cédula de Habitabilidad. Nada más.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Por tanto, la potencia adecuada es impresdindible para la habitabilidad de la vivienda y corresponde al arrendador, por tanto, debes comunicarle el problema por burofax (correos) con acuse de recibo para dejar constancia, advirtiéndole de que si no lo hace en un plazo de unos 10 días, adviértele que lo realizarás tú y le reclamarás el importe, tal como prevé la ley, pues desde luego es una grave incomodidad que salte el limitador cada vez que utilices algún electrodoméstico.