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En la parte de mi terraza, en la que cubre mi balcón se ha provocado una grieta transversal que provoca la filtración de aguas pluviales en mi balcón. La fisura es pasante, provocando que traspase todo el espesor del alero hasta el borde. Esta fisura no coincide con junta de dilatación o de hormigonado, si no que se produce por una retracción del hormigonado, descartando problemas estructurales. Pero si hay problemas funcionales y estéticos. La promotora ha dejado su actividad y no se hacen cargo. Mi pregunta es: si soy yo como propietaria o es la comunidad, la que debe hacerse cargo de la reparación y daños causados por tratarse de una grieta en el alero del edificio. Muchas gracias.
La fisura se ha producido en un elemento común del edificio y es la comunidad la que debe hacerse cargo si, como dice Pelayo han pasado pasado los plazos de responsabilidad señalados en la LOE.
Lea http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/03/01/filtraciones-de-agua-desde-la-terraza-responsables/
La cubierta de los edificios es un elemento común, por lo que corresponde a la comunidad arreglar dicha grieta.
Por lo que se refiere a la constructora, únicamente podrían ir contra ella en caso de que no hubieran pasado los plazos de responsabilidad señalados en la LOE.