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Tengo hace años un bar alquilado, se ha roto la TV por vieja. Lo alquilé amueblado y totalmente equipado. ¿Quien tiene que pagar la sustitución de la misma?. En el contrato no hace referencia a esto.
Sts de 18/3/2009.
maribel, en defecto de pacto habra que aplicar las normas del codigo civil, no siendo aplicables las contenidas en la lau.
salvo mejor criterio.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Aunque si me apuras podriamos afirmar que tampoco se trata de un arrendamiento de local o de uso distinto a vivienda, sino de un arrendamiento de industria, por lo que, segun afirman la mayoria de las aapp ( del ts yo no he visto nada y si hay algo ruego me lo remitais), no Esta sometido a la lau, sino al codigo civil.
como diria Pholmo, yo creo que esta cuestion no es nada pacifica.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Titulo iii, art. 30, remision al cap. Iv del Titulo ii.
y en ello en virtud del Titulo i, art. 4
;-)
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Art, 21 de la lau
el motivo de la averia y el importe de la reparacion debe hacerla un tecnico.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es