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antoniete

inquilino/a

Arreglo de hidromasaje.

hola, habklando de todo esto un poco, llevo ya 3 años en mi piso alquilado, y bien la verdad, la duda es que tengo un cuarto de baño enorme en la habitacion de matrimonio, que esta sin usar, por que tiene un yacuzzi…y esta roto, me dijo el dueño del piso que lo rompieroin los antiguos inquilinos y le dije que lo reparase ya que estaria yo, y lo usaria…me dijo que no…que tenia que levantar el suelo y eso, y le dije que si lo hacia yo…me ofreci y se nego igualmente le ofreci la posibilidad de pagar la reparacion fuese la que fuese a medias…y TAMPOCO quiso, puedo exigirle que me arregle la bañera?…o no?…tengo otro cuarto de baño mas pequeño, pero este grande no lo uso pir eso…gracias de antemano.

  • Preguntado por: antoniete
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
Domus ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    debiste reclamar entonces que te lo arreglara, pasados 3 años puede decir que lo has roto tu, pero si no se trata de una pequeña reparacion ni de una averia por mal uso lo tiene que reparar y pagar el casero.

  • antoniete

    inquilino/a

    no sabia que no funcionaba hasta que lo vi...tampoco me lo dijo hasta que ya pase, me dije a la semana a mi mismo que iba a probarlo y al ver que no iba se lo dije...y ya me dijo todo eso...

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si al entrar en el piso sabias que el hidromasaje no funcionaba creo que no puedes reclamar su reparacion  si puedes usar la bañera como una normal sin hidromasaje.

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    En el blog de Amparo BB tienes modelos muy buenos para reclamar al propietario el arreglo de averías que son de su responsabilidad (como es el caso). Envíaselo mediante burofax, con aviso de recibo. El problema es que si tampoco así lo hace, tendrías que acudir a la vía judicial, y no complensa. También tienes derecho a que te descuente la parte proporcional de la renta a la parte de la vivienda que por esa avería no utilizas, a partir del vigésimo día de duración de la avería, pero igualmente la diferencia de pareceres tendría que solventarse por vía judicial.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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