El artículo 21-3 dice: (hablando de reparaciones
importantes que afecten a la habitabilidad de la vivienda ...En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar (el inquilino) las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. ..
Pero dice "exigir el importe"... no descontarlo de la renta...
El artículo 21 completo puedes leerlo aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21