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Badalona

inquilino/a

Alquilamos el piso hace pocos meses, ¿quién tiene que pagar las reparaciones de las instalaciones?

Un amigo nuesto no pudo pagar su alquiler de piso así que con el permiso de la casera nosotros ocupamos el piso y pagamos cada mes bajo su nombre.  Después de tres meses la casera nos hizo el contrato y nuesto amigo renunció al piso,  Ahora llevamos 5 meses en total en el piso (firmamos el contrato hace 2 meses). Nadie miró el piso a ver si estaba en buenas condiciones cuando firmamos, y se devolvió el depósito entero al inquilino anterior.

Ahora tenemos fuga de gas, vendrá hoy el instalador para arreglarlo.  La casera dice que nosotros tenemos que pagarlo.  Tambien le llamé atención a la instalación de electricidad, que es muy vieja y los cables se queman.  Se nos apaga cada 2 por 3 y se ve que hay cables atados con un esparadrapo.  Dice que lo tenemos que pagar nosotros también.


Es cierto que tenemos que pagar estas instalaciones  siendo nuevos en el piso?

 

Gracias

  • Preguntado por: Badalona
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aunque llevaran ustedes 7 años en el piso, el mantenimiento de las instalaciones básicas corre por cuenta del dueño, incluso aunque en el contrato pusiera que son por cuenta del inquilino.

     

    El dueño es el responsable de que la vivienda tenga condiciones de habitabilidad, y las instalaciones de gas y electricidad son indispensables para ello. 

    Fuente: Art. 21 LAU

    Si el dueño ignora sus requerimientos, apliquen lo expresado en el último párrafo del art. 21 punto 3

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

     Si el contrato tiene fecha de hace 2 meses:

    Al hacer el contrato el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones  ( C.Civil 1562 ). Si no fuera así ( C.Civil 1559) el arrendatario  por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores )para que no se lo deduzcan  de la FIANZA al final del contrato.

    Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar  la vivienda habitable ( Art. 1554/2  C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación   de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias  habrá de disminuirse la renta proporcionalmente  a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento  mediante  previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes  para evitar una incomodidad grave y exigir importe.


    Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará  demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando
    coste e informe técnico).
    Cualquier reparación POR MAL USO, corresponde al inquilino.

    Saludos,

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