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A los tres meses de alquiler del piso el microondas deja de funcionar, quién se hace cargo de la reparación o reemplazo de otro.
Supongo q Inma4 está haciendo referencia al artículo 39 de la Ley Orgánica 7/69 sobre "Réplicas Disuasorias Complejas de Aflicciones Cabeziles" ya que el artículo 11 de la LAU no percute en este hilo.
En este caso en concreto, al hablar de un microondas, le tocaría al arrendador sí o sí, pues una reparación cuesta más de 40€, q es un precio por el que ya se encuentran microondas, y costaría más una valoración sobre la causa de "desfuncionamiento".
En este caso en concreto he "olvidado" poner lo de "negligencia o mal uso", cosa q ha podido ver en otras contestaciones mias, más que nada porque por el monto de la operación es absurdo hasta pelearse con el arrendador por el precio de un microondas, tanto por una parte como por la otra.
( vale, lo confieso, he utilizado un diccionario de sinónimos)
Coincido con las respuestas del señor jan y el señor Crazyh.
Inma4. En su línea. Largas e incorrectas respuestas.
Hola Inma:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler-3/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La gente suele tener muchas confusiones sobre lo que toca pagar al propietario y lo que toca pagar al inquilino.
Es tan fácil como pensar que si determinado electrodoméstico no fuera utilizado por estar el piso sin inquilinos se hubiera roto o no. Lo mismo se aplica al daño causado a cualquier mueble, ventanas, puertas, cerraduras, griferías, etc. Sin embargo lo concerniente al continente, en aquellos casos en los que el inquilino no ha influido en el daño le corresponde al propietario; por ejemplo reparación de cañerías, etc.
En el concepto de uso se diferencia el uso negligente. Los daños causados por el uso se entienden por uso negligente, excepto en aquellos casos en los que un electrodoméstico es tan viejo que era de prever que dejara de funcionar de un momento a otro. En este último caso será el reparador el que nos dará el responsable del pago de la reparación o de su reposición.
Cuando ley habla del desgaste propio por el uso no se refiere a roturas y averias sino al descolorido de paredes, de tapicerias, por ejemplo. Una avería debido al uso del inquilino es un daño que siempre corresponde al inquilino pagar, excepto en puntuales circunstancias.
Por supuesto no estoy de acuerdo con la respuesta que dice que si toca reponer un electrodoméstico le corresponde al propietario, y si toca arreglarlo le corresponde al inquilino. Es un error, porque si la reposición es obligada por el mal uso del inquilino será éste quien tendrá la obligación de reponer. El propietario solo repone un electrodoméstico si éste tiene un defecto de fabricación o es muy viejo.
Saludos
INMA
Si hay que reemplazarlo, le pertoca al arrendador.
Si es una reparación "pequeña" os toca a los inquilinos