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El inquilino actual ha negado durante semanas el acceso a la vivienda al administrador y al vecino de abajo que se quejaba de goteras desde la propia vivienda y desde la terraza (pertenece a la comunidad pero es de acceso y uso exclusivo de mi piso). Alegaba que no quería molestias, que serían por defectos de construcción no por su uso. Finalmente sólo permitió el acceso y las reparaciones necesarias porque el vecino de abajo amenazaba con agredirle. Ahora el inquilino se va. Para el contrato para el nuevo inquilino, qué clausulas puedo legalmente poner que obliguen al próximo inquilino a permitir el acceso en caso de posibles daños o molestias originados en el piso arrendado o en la terraza o tejado que solo se pueden acceder a través del piso?
y no nada preventivo para este caso? incluso una clausula que tenga un efecto psicologico, como que se considerara incumplimiento de contrato el no dar acesso en tales circunstancias ?