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Buenos dias.
Somos una pareja que vive en un piso de alquiler desde hace un año. Entramos con todo a estrenar, tanto piso como muebles. El problema es que la cama de matrimonio que utilizamos no tiene guardaespaldas si no dos tablones sobre los que descansa el colchón. El colchón se ha deteriorado por este motivo, no en su aspecto si no en estructura, ya que ahora se notan mucho los muelles, nos molestan en la espalda y nos impiden descansar correctamente. ¿A quién corresponde sustituir el colchón o mejorar las condiciones, con un sobrecolchón, poniendo un guardaespaldas, etc...? Comprendemos que un deterioro así de un colchón nuevo viene producido por estar sobre tablones y no sobre un guardaespaldas de láminas ya que, el efecto que tiene ahora, es como si estuviese directamente sobre el suelo. Muchas gracias. Saludos.
Es extraño que en tan solo un año el colchón se haya estropeado, posiblemente ese colchón sea de poca calidad o este defectuoso. conozco bastantes casos de colchones que están sobre tableros, y no por ello deben estropearse, los canapés también son planos y rígidos, y los colchones aguantan. quizá el propietario debería ver donde lo compro y comprobar su garantía, pero lo que el propietario no hará será comprarles un colchón a su gusto, si no que compraría el más barato. tambien pueden ustedes comprarlo y llevárselo cuando terminen su periodo de alquiler en ese piso.
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada) (Art. 9.1 ) hasta los 5 años en que Arrendador puede rescindir contrato de igual modo que el Arrendatario. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones(C.Civil 1562 ). Si no fuera así ( C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores)para que no se lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
El Arrendatario puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).
Saludos,
Hola,
la respuesta es complicada, pero si ya llevan 1 año viviendo en el piso...creo que les corresponde a Ustedes hacer el cambio.
Este tipo de cuestiones es conveniente aclararlas nada más iniciar el contrato, así es el propietario el que ha de tomar medidas.
En cualquier caso, negocien con el propietario (que ustedes ponen el guardaespaldas y el el colchón), o tal vez el colchón tenga algún tipo de garantía.
Espero haber ayudado.