¿Si ya estoy pagando una derrama de mi comunidad se puede pagar otra de la mancomunidad de vecinos?
Estoy pagando una derrama por la sustitución del ascensor de mi bloque. La mancomunidad de la urbanización ha decidido, por mayoría, reacondicionar el pavimiento del garaje comunitario. Está mi bloque obligado a ello.- extras
Si la sustitución del ascensor y el acondicionamiento del pavimento del garaje comunitario fueran gastos de comunidad, de los que pueden ser repercutidos en el arrendatario según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tendría que haberse pactado en el contrato y expresado su importe anual. Pero esas actuaciones no son gastos de comunidad corrientes sino obras, que han de ser tratadas como disponen los artículos 21 o 22, según sean de conservación de de mejora. Si fueran de conservación, que tampoco lo son, no darían derecho a repercutir su coste. En mi opinión la sustitución del ascensor es sin duda una obra de mejora y muy probablemente la pavimentación del garaje también, aunque esta última dependerá del tipo de acondicionamiento de que se trate.
Por tanto, el arrendador que pretendiera repercutir su coste en el arrendatario tendría que haberle notificado al menos con tres meses de antelación la naturaleza de las obras, fecha de inicio, coste y duración para que el arrendatario pueda ejercer su derecho a desistir del contrato. Solo cumpliendo esas condiciones, el arrendador podrá repercutir su coste en el arrendatario, pero nunca exigiendo la derrama que los copropietarios hayan decidido para repartirse entre ellos el gasto, sino en la forma prevista en el artículo 19, es decir, aplicando al capital invertido, descontadas las subvenciones públicas, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos. Una vez finalizadas las obras, el arrendador tendrá que notificar por escrito la cuantía que resulte y los cálculos hechos, adjuntando copia de los documentos que lo justifiquen.
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