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La subida no la pudo aplicar por estar dentro de la Ley Transistoria por tener mis ingresos inferiores a lo exigible.
ahora nuevamente vuelve a intentar aplicar dicha subida, inicando la misma con subidas y bajadas del ipc desde 1998
.
mi pregunta es:
puede después de 14 años hacerla? . Deberá tenerse en cuenta los años a partir del 1998, que estuve en la misma situación ?
Coincido con el compañero Jan sobre la necesidad de tener a la vista la documentación, si bien para su tranquilidad, considero que si en momento inicial de la LAU no pudo practicarse la actualización, ahora tampoco se puede.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Leontina:
Para responder a su consulta es necesario poder examinar el contrato, el primer requerimiento, la contestación al mismo, el nuevo requerimiento y disponer de más datos. Por ello le sugiero que acuda con el contrato y la documentación relacionada con el mismo a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos. El/ella le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.