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Hola,
Mi consulta es la siguiente: mi suegro alquilo un solar (que utiliza como patio para su negocio) justo al lado de su casa, desde la cual accede al solar por una puerta que abrio en el muro de separación y que el arrendador autorizó. El contrato original lo perdió, pero tiene otro de fecha de 1994, y también tiene recibos firmados por el arrendador de fechas anteriores.
La cuestión es que el arrendador falleció en enero de 2012 y heredaron sus hijos, dos de los cuales vendieron su parte. Mi suegro pagaba unos 200 euros al mes, en mano al arrendador, al fallecer nadie se puso en contacto con el hasta ahora que le piden 1000 euros de alquiler desde enero del 2012 que es cuando falleció el arrendador, y que si no lo hace lo llevarán a los tribunales, y si no está de acuerdo en pagarles 1000 euros al mes se tendrá que ir de alli.
Mi pregunta es que si despues de tantos años de alquiler le pueden hacer esto? no tiene ningun derecho?
gracias
muchisimas gracias por las informaciones, este viernes nos reunimos con ellos para tratar de llegar a un acuerdo aunque viendo lo que piden me parece que su táctica es la de asustar para que mi suegro se vaya sin dar problemas, el quiere pagarles pero ellos no aceptan la cantidad que venia pagando desde hace años. Es mas, la finca esta dividida en tres partes, es decir, tres propietarios, de los cuales, uno de ellos esta conforme con que mi suegro siga pagando lo mismo, son los otros dos los que no estan conforme.
Hola Judith:
El arrendamiento de un solar está excluido del ámbito de aplicación tanto de la lau 1964 como de la lau 1994, por lo que en mi opinión se aplicará las normas del Código Civil.
Reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Juditzg El tema puede estar tan enmarañado,por esa pérdida del contrato,por esos impagos después del fallecimiento,por esas subidas,etc etc que yo buscaría un abogado especialista en alquileres de su zona y sweguiría sus indicaciones
Aunque describe una situación algo anómala, parece tratarse de un alquiler de renta antigua por lo tanto el fallecimiento del arrendador no debe afectar a ese alquiler en todo caso poodrán actualizar la renta conforme al IPC, que su suegro deberá pagar si se hace correctamente y así se lo notifican.
De todas formas los alquileres de renta antigua es conveniente que los revise un abogado experto en esta materia, sin conocer mas datos yo solo puedo recomendarle que no firme ni acepte ninguna propuesta.
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